Publicado por Organización Colombiana de Estudiantes - UNICESAR en 2/15/2011 03:42:00 p. m.
El proyecto remitido el 2 de febrero a la secretaría general por el representante de los egresados, Emiliano Piedrahita, tenía como propósito adicionar otro parágrafo al artículo décimo del Acuerdo 038 de 2004, reglamentario del proceso de designación del rector. Textualmente decía lo siguiente: “Si la elección o designación del rector fuere demandada ante las Autoridades Competentes, y se le ordenara al Consejo Superior una nueva elección o designación, este se reunirá cinco días después de la notificación hecha por la Autoridad y designará de la lista de elegibles del periodo por el cual fueron inscritos como candidatos incluyendo a la persona que fue elegida, pero separada de su cargo por la Autoridad Electoral si no está inmersa en lo establecido en los numerales 4 y 5 del Artículo segundo de este Acuerdo, un nuevo rector para la Institución”.
Para que el lector se ubique, cursa en el Consejo de Estado una demanda de nulidad electoral que ya se encuentra en sus actuaciones finales, en contra de la designación de Raúl Maya Pabón, como rector. Está claro, entonces, que el proyecto de Acuerdo además de tener nombre propio, equivaldría, en caso de prosperar la demanda, al desconocimiento de una decisión del máximo organismo contencioso administrativo del país, el Consejo de Estado.
Y se configuraría un exabrupto jurídico, porque las decisiones de los jueces son para acatarlas, no para desconocerlas o hacerles esguinces. Pero preocupa, además, que un despropósito ilegal como el que encierra esa iniciativa, la oficina jurídica de la UPC lo hubiese declarado “pertinente y ajustado a los preceptos constitucionales”, según concepto del 7 de febrero. Entuertos jurídicos como el reseñado, son los que han contribuido a que la UPC acuse una confusión normativa que impide tener claridad conceptual sobre lo vigente.
En nombre de la autonomía se niega la autonomía de los estamentos básicos para definir su presente y su futuro, en contravía de la Sentencia C-220/97 de la Corte Constitucional que establece que ella “reside en sus estamentos básicos y es ineludible tenerlos en cuenta en la definición y prioridades de las políticas institucionales”.
Como se ha precisado en ocasiones anteriores, el Estatuto General de la UPC es una colcha de retazos, un rompecabezas o conjunto de piezas dispersas que por más que se haga un esfuerzo para darles sucesión de continuidad ya no es posible armar con ellas una figura coherente. Y si esas son las condiciones de la norma de normas en la UPC, algo similar ocurre con el resto de la normatividad (reglamentos estudiantil, profesoral y administrativo). Esa inseguridad e inconsistencia jurídica ha credo una vena rota en el presupuesto. El año pasado la institución pagó más de 1000 millones de pesos por sentencias judiciales. Para el 2011 se estima que la cifra supere los 2000 millones. En carta del 3 de diciembre de 2010 dirigida al Procurador General el rector solicitaba el ejercicio de una vigilancia especial de los procesos en contra de la UPC.
Sin embargo, en menos de un año ha declarado insubsistente, por medio de resoluciones no motivadas a un sinnúmero de funcionarios que han demandado por la misma causal y con la misma exigencia de indemnización. En el horizonte de mediano plazo, la Ley 550 o Ley de Quiebras podría ser esgrimida como una posibilidad para la UPC por los ministerios del ramo, -el modelo Uniatlántico-, si el Consejo Superior o sus estamentos no provocan ya un procedimiento de emergencia que convoque a todos los universitarios a poner un dique de contención a los factores que atentan contra la supervivencia académica y financiera de la institución. Los estudiantes, profesores y la comunidad upecista en general, no pueden seguir de espaldas a esa realidad inocultable. Una reacción organizada y académica que reivindique el derecho de los sectores básicos a ser gestores y actores de su propio destino, no admite mas esperas.
Publicado por Organización Colombiana de Estudiantes - UNICESAR en 2/11/2011 12:14:00 p. m.
Publicado por Organización Colombiana de Estudiantes - UNICESAR en 2/09/2011 11:24:00 a. m.
http://unicesar.edu.co/index.php/peticion-de-comunidades-indigenas
Señor
ALBERTO LUIS LOPEZ Y OTROSCalle 3 Sur No. 1-94
San Juan del Cesar – La Guajira
albertoluislopez1994@hotmail.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ; yudladismendoza@hotmail.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
REF: SU PETICIÓN DE COMUNIDAD WIWA, -COMUNIDADES ACHINTUKUA, MAROCASO, POTRERITO, SABANA DE JOAQUINA, PIÑONCITO, SABANA GRANDE, EL CANEY, EL MACHIN, PEÑA DE LOS INDIOS- REFERIDA A EXONERACIÓN MATRICULA ACADEMICA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR (26 ENERO 2011)
Cordial saludo
El Consejo Academico en la sesión del 26 de enero de 2011, analizó el asunto de la referencia mediante la cual piden considerar no sean excluidos de obtener el beneficio por concepto de matrícula en el semestre 2011-I para estudiantes de esa comunidad en la Universidad Popular del Cesar.
En orden seguido el Consejo Academico analizó las diferentes reclamaciones presentada por usted y Dayana Salinas Gallardo, Briam Brito Polo, Mariangel Barros Forero, Carolina Vanesa Atencio Soto, Miguel Ángel Mejía Daza, Ana Clara Brito Córdoba, Cindy Johana Mendoza Cantillo, José Rafael González Rocha, Laura Marcela González Rocha, Yudladis Mendoza Cure, Jalileth Daza Carrera, Lauren Daniela Vega Manjarrez, Lilian Carolina Cataño Sarmiento, Alberto Luis López, María del Rosario López, María Mercedes López Mejía, María Fernanda Contreras Gil, Cecilia Contreras Gil, Edwin José López Aguilar, Margarita Cristina González, así como por otros miembros de comunidades indígenas, quienes reclaman que la Universidad con la resolución rectoral 0031 de 2011 por la cual se reglamentan los descuentos de matrículas para las personas descendientes de etnias indígenas, desconocen derechos adquiridos porque consideran que se rigen por la resolución 1768 del 16 de noviembre de 2006 y desde el año 2010 hicieron entrega de su documentación oportunamente; que no solo debe regir para indígenas del Cesar; que debe aplicarse a partir de su expedición; que no puede ser retroactiva, y además que se debe ampliar el plazo para matricularse porque no tienen los recursos para sufragar el valor de la nueva matricula, entre otras.
En orden seguido el Consejo Academico también deliberó respecto de la solicitud y autorización del Consejo Superior en la sesión del 15 de diciembre de 2010, mediante oficios 010-2010 del 16 de febrero y 22 de diciembre que le remitió al Rector de la Universidad Popular del Cesar con relación al asunto de depuración y descuentos de matrícula por pertenecer a etnias indígenas. El Consejo Superior Universitario le expresó en sus escritos lo siguiente:
1°. Oficio 010-2010 del 16 de diciembre de 2010 “Doctor Raúl Maya Pabón, Rector Universidad Popular del Cesar. Ref: DEPURACIÓN LISTADO ESTUDIANTES BENEFICIARIOS EXONERACIÓN INDIGENAS
Cordial saludo
El Consejo Superior Universitario en la sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2010, deliberó acerca del asunto de la referencia y en orden seguido resolvió que en coordinación de la Oficina de Planeación y la División Administrativa y Financiera a partir del semestre 2011-I se haga la depuración del proceso de otorgamiento de becas a estudiantes por pertenecer a grupos indígenas, a través de la consulta de la base de datos del fosiga en los cuales se debe reflejar que el estudiante solicitante no debe aparecer en otra EPS excepto Dusakawi o Anawayu; dado que los indígenas son reportados por el cabildo gobernador al Ministerio del Interior a través de los listados censales y éstos a su vez son incluidos en los regímenes subsidiados en salud por ser población vulnerable es decir sin capacidad de pago (población especial).
Así mismo dicho cuerpo colegiado recomendó que en caso de persistir duda por parte de la Universidad Popular del Cesar o inconformismo por el estudiante se debe solicitar al cabildo menor la certificación de inscripción del estudiante en esa comunidad.
Atentamente,
JOSE LUIS SANCHEZ BLANCOSecretario Consejo Superior (A)”
2°. Mediante oficio 010-2010 del 22 de diciembre de 2010 expresó: “Doctor Raúl Maya Pabón, Rector Universidad Popular del Cesar. REF: PRECISIÓN Y ADICIÓN AL OFICIO 010-2010 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2010- DEPURACIÓN LISTADO ESTUDIANTES BENEFICIARIOS EXONERACIÓN INDIGENAS
Cordial saludo
En cumplimiento de la solicitud y autorización al Rector por el Consejo Superior Universitario en la sesión del 15 de diciembre de 2010, de revisar y ajustar el proceso de la referencia con el fin de garantizar la equidad social en beneficio de la población realmente vulnerable y comprometida de las etnias indígenas, en armonía con los principios de planificación, universalidad y equilibrio que rigen el presupuesto de la Universidad Popular del Cesar, reguladas por el acuerdo 021 del 05 de junio de 2002 del Consejo Superior Universitario “por el cual se expide el estatuto presupuestal de la Universidad Popular del Cesar”, precisó los siguientes ítems para ajustar requisitos y depurar el proceso de otorgamiento de becas a estudiantes por pertenecer a grupos indígenas:
Verificar que los beneficiarios indígenas hagan parte de los listados debidamente censados por el cabildo, así como de los que presente el ministerio del ramo.
Ratificar el promedio de 3.5 para acceder al beneficio, así mismo que los nuevos hayan sido admitidos.
Existir compromiso escrito del aspirante al beneficio ante la autoridad indígena y refrendado o avalado por la Universidad Popular del Cesar, mediante el cual este se comprometa con trabajos de grado que tengan impacto en la comunidad indígenas para la cual se dirige dicho trabajo.
Ser y pertenecer a la población realmente vulnerable, especialmente que no tenga capacidad de pago de las matriculas, con el fin de garantizar la equidad social.
Garantizar que la capacidad presupuestal de la Universidad Popular del Cesar no sea afectada por los beneficios indígenas de manera generalizada y establecer límites razonables que garanticen los principios de planificación, universalidad y equilibrio que rigen el presupuesto de la Universidad Popular del Cesar, con el fin de evitar el advenimiento masivo de aspirantes que pondrían en riesgo la estabilidad institucional en el orden presupuestal y cobertura física.
Atentamente,
JOSE LUIS SANCHEZ BLANCOSecretario Consejo Superior (A)”.
El Consejo Académico para guardar armonía con la naturaleza del asunto, también analizó las resoluciones 0031 del 12 de enero de 2011 y 0058 del 21 de enero de 2011 mediante las cuales se dió cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Superior Universitario frente al caso de la depuración de los listados de estudiantes beneficiarios de los descuentos por concepto de matrícula a partir del semestre 2011-I.
En ese orden de hechos, dicho cuerpo colegiado, de cara a la transparencia y moralidad pública, así como en los fundamentos expresados por el Consejo Superior en dichos oficios, como máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad Popular del Cesar – articulo 12 del acuerdo 001 de 1994 – Estatuto General, teniendo en cuenta las facultades estatutarias del Rector – articulo 28 del mismo Estatuto General, consideró oportuna y preventiva para salvaguardar la estabilidad financiera de la Institución, la decisión del Consejo Superior Universitario y del Rector, atendiendo los principios presupuestales de planificación, universalidad y equilibrio que regula el acuerdo 021 del 05 de junio de 2002 –Estatuto Presupuestal de la Universidad Popular del Cesar-.
Por lo antes expuesto resolvió el Consejo Academico negar las pretensiones de la referencia por las razones expuestas. Sin embargo, resolvió en primer orden ampliar el plazo de matrículas financieras y académicas y en segundo orden, recomendar al Rector y Vicerrector Academico adelantar gestiones ante los organismos oficiales y privados en la jurisdicción del Departamento de la Guajira para estudiar y suscribir convenios que permitan generar recursos financieros desde esa jurisdicción para atender los costos de matrícula de los estudiantes que como ustedes requieren beneficios, siempre que estén ajustadas sus condiciones de vulnerabilidad real a los parámetros trazados por la Ley y los reglamentos. Por ultimo concluyó el Consejo Academico que la certificación expedida por el señor Rafael Malo Villazón cabildo gobernador no habilita a personas de otras jurisdicciones para tener derechos a exoneraciones, habida cuenta que la disposición vigente para ello es la Resolución 0031 del 12 de enero de 2011, que establece beneficios a la población realmente vulnerable en el departamento del Cesar, lo cual debe verificarse por la Universidad Popular del Cesar, y los organismos de control del Estado y el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” -IGAC-, para corregir y prever fraudes y/o abusos en esta noble y sana medida social.
Atentamente,
IVÁN MORÓN CUELLOSecretario Consejo Académico
Publicado por Organización Colombiana de Estudiantes - UNICESAR en 2/07/2011 12:44:00 p. m.
Según los mismos estudiantes, la medida afecta a más de mil alumnos de las etnias asentadas en La Guajira y de otras comunidades indígenas, “la ley establece los acuerdos con los indígenas a nivel nacional y no es excluyente, por eso, o no reciben a los indígenas o los reciben a todos”, dijo José Vega, un padre de familia que se siente perjudicado con la medida.
Los estudiantes hacen parte de los programas de Derecho, Comercio Internacional, Economía, Ingeniería electrónica, entre otros. La preocupación de los estudiantes radica en que, según ellos, la universidad dio a conocer la medida muy tarde y ya termina el plazo para matricular y no cuentan con los recursos para cubrir la totalidad del costo que está estipulado en 708 mil 519 pesos, mientras que con las exoneraciones y descuentos que les brindaba la universidad, estaban pagando 173 mil pesos.
Los afectados llamaron la atención del rector Raúl Maya Pabón, para que presente alternativas de solución ante la inminente entrada a clases, ya que los estudiantes van cursando niveles adelantados en sus respectivos programas.
Las directivas responden
Según las directivas de la universidad, la determinación fue tomada porque no había cómo verificar si los datos reportados por el Cabildo Gobernador eran ciertos, para saber si esos estudiantes eran indígenas en sus respectivos departamentos, y otro de los criterios que se tuvo en cuenta para dicha modificación, fue que en 2010, los costos por exoneración de matrículas a estudiantes indígenas sumó cerca de 615 millones de pesos.
Cerca del 60 por ciento de los estudiantes exonerados el año anterior, provienen de La Guajira y según las directivas de la UPC, la oficina de Asuntos indígenas de ese departamento no se ha interesado en firmar un convenio con esta universidad, lo que al parecer, ha perjudicado financieramente al alma mater.
La resolución 1768 por medio del cual se reglamentan los requisitos para otorgar exoneraciones y descuentos a estudiantes y funcionarios de la UPC fue modificada y concierne no sólo a los estudiantes de las etnias indígenas que no tienen asiento en el departamento del Cesar, es decir, las provenientes de otras regiones, sino a los cónyuges de los funcionarios vinculados a la institución, a los hijos de docentes o funcionarios de planta, a los integrantes de los grupos de actividades culturales, deportivas, apoyo logístico y pastoral social de la UPC.
Teniendo en cuenta que uno de los propósitos de la universidad es brindar apoyo a las comunidades indígenas, los directivos de la UPC advierten que las exoneraciones continuarán vigentes para los estudiantes de las etnias del Cesar que cumplan con los requisitos.
Los cónyuges de funcionarios vinculados a la institución, y los hijos de los docentes o funcionarios de planta, sólo tendrán derecho a presentarse por primera vez a un programa de pregrado o postgrado y para ello, también deberán cumplir con los requisitos exigidos por la universidad.
Entre tanto, los directivos de la UPC verificarán que los estudiantes que hacen parte de los grupos de actividades culturales, deportivas y de pastoral social, se encuentren en el listado de participantes de las diferentes secciones adscritas a la División de Bienestar institucional para obtener las exoneraciones y descuentos.
Publicado por Organización Colombiana de Estudiantes - UNICESAR en 2/07/2011 12:41:00 p. m.
Publicado por Organización Colombiana de Estudiantes - UNICESAR en 2/04/2011 11:35:00 a. m.
Juan Carlos Martínez Botero, Representante Estudiantil Consejo Superior U. Caldas, 1 de febrero de 2011.
Aunque el argumento de la administración de la Universidad de Caldas, fue una supuesta búsqueda de “equidad” en el cobro de matrículas, desde la óptica de la representación estudiantil este nuevo acuerdo resulta lesivo para el acceso de los sectores más pobres a la universidad. El nuevo acuerdo fija unas matrículas (incluido servicios universitarios) que oscilan entre 135 mil pesos para quien tenga un Puntaje Base de Matrícula (PBM) igual a 11 y 3 millones 450 mil pesos para quienes tengan un PBM igual o superior a 73.
Los cambios que regula el nuevo acuerdo afectan especialmente a los estudiantes provenientes de los estratos 2 y 3 de la población. En detrimento de los ingresos de estas familias, aspira la administración actual que los cobros adicionales mejoren el rubro de recursos propios y, así no lo admita, profundizar el proceso de privatización del alma mater. Que esto es así lo confirman las cifras entregadas por el Jefe de la Oficina de Planeación de la Universidad quien aseguró que los recursos adicionales se proyectan en 400 millones de pesos en el primer año, 987 millones en el segundo, 1481 millones en el tercero, 1962 millones en el cuarto y 2413 millones en el quinto año, para un total de 7 mil 243 millones de pesos en los próximos 5 años que saldrán de los bolsillos de las familias de los futuros estudiantes de Manizales, Caldas y Colombia.
Actualmente son exentos del pago de matrícula los estudiantes que tienen un Puntaje Básico de Matrícula (PBM), inferior a 18, el nuevo acuerdo reduce la exención en el pago a los que tengan un PBM inferior a 11. De esta manera se reduce el porcentaje de estudiantes exentos del pago de matrícula. Hoy el 75% no paga, con esta nueva regulación quedará exonerado únicamente el 20% de los estudiantes. Dicho de otra manera hoy pagan el 25%, con la propuesta pagarían el 80% de los estudiantes que ingresen a la universidad, la gran mayoría de estos pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 de la población.
El acuerdo establece una nueva forma para liquidar la matrícula tomando como referencia el valor de la pensión mensual del último año cursado en el colegio (multiplicado por un factor de 5.5), valor que se tendrá en cuenta siempre y cuando sea una suma mayor a la liquidación por el actual sistema de PBM, que tiene en cuenta los ingresos (75%) y el estrato socioeconómico (25%). De esta forma se pretende gravar de manera onerosa a las familias cuyos hijos se graduaron en colegios privados.
El acuerdo eliminó también varios descuentos que están vigentes y a los cuales tienen derecho los actuales estudiantes de la universidad. Los descuentos que se eliminaron son lo siguientes: 10% del valor de la matrícula por provenir de colegio público, 15% a los estudiantes provenientes de Chinchiná, Neira, Palestina, Villamaría y la zona rural de Manizales y 20% a los estudiantes provenientes del resto del departamento de Caldas y de los municipios o zonas distintos a los mencionados anteriormente.
Es inconcebible que mientras en Inglaterra, Alemania y otros países europeos, como lo sostiene el rector de la Universidad Nacional, el costo de la matrícula está en alrededor de mil euros al año, “y eso en una sociedad con ingreso per cápita por lo menos 10 veces superior al colombiano”[1] en la Universidad de Caldas se establezcan matrículas anuales que superan los 2700 euros. Vaya paradoja, aunque los ingresos sean 10 veces menores, las familias de los estudiantes de la Universidad de Caldas a los que les liquidan la matrícula máxima, deben pagar 170% más que una familia europea.
Según cifras del Ministerio de Educación Nacional la deserción universitaria llega al 50%, es decir la mitad de los estudiantes que ingresan a la universidad no pueden terminar sus estudios y la mayoría de los casos por cuestiones económicas. Este nuevo acuerdo, así la administración de la Universidad de Caldas intente presentarlo como algo progresista, agudiza y contribuirá a aumentar el fenómeno de la deserción estudiantil por razones económicas.
Debo denunciar que los anexos técnicos que hacen parte del acuerdo y que contienen elementos esenciales para definir la liquidación de la matrícula no hubo forma de debatirlos con la presencia de la representación estudiantil y profesoral, primero por el cambio abrupto[2] de la sesión del Consejo Superior del 24 de noviembre de 2010 y segundo porque la mayoría del Consejo Superior se negó a que se diera dicho debate en la sesión del 28 de enero de 2011 y al mejor estilo de un pupitrazo del Congreso se aprobó sin medir las consecuencias para los estratos más pobres de la población.
La Representación Estudiantil al Consejo Superior, consciente de que esto es un retroceso en la concepción de universidad publica y financiada por el Estado que defendemos, votó de manera negativa el acuerdo y en nombre de la Organización Colombiana de Estudiantes, OCE, llama a los estudiantes y demás estamentos universitarios a promover el más amplio debate y movilización civilista para que se revisen los aspectos regresivos de este acuerdo que profundiza la concepción de educación como mercancía y de universidad como empresa.
[1] Wassermann, Moises. “¿Cobro de matrículas en universidades públicas?”. El Tiempo 31 de Octubre de 2010. En http://www.eltiempo.com/opinion/col...
[2] Ver http://noalalzadematriculas.blogspo...
Publicado por Organización Colombiana de Estudiantes - UNICESAR en 2/03/2011 12:26:00 p. m.
Publicado por Organización Colombiana de Estudiantes - UNICESAR en 2/03/2011 12:23:00 p. m.