Petición de Comunidades Indígenas

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Valledupar, 31 de enero de 2011


Señor
ALBERTO LUIS LOPEZ Y OTROSCalle 3 Sur No. 1-94
San Juan del Cesar – La Guajira
albertoluislopez1994@hotmail.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ; yudladismendoza@hotmail.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla


REF: SU PETICIÓN DE COMUNIDAD WIWA, -COMUNIDADES ACHINTUKUA, MAROCASO, POTRERITO, SABANA DE JOAQUINA, PIÑONCITO, SABANA GRANDE, EL CANEY, EL MACHIN, PEÑA DE LOS INDIOS- REFERIDA A EXONERACIÓN MATRICULA ACADEMICA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR (26 ENERO 2011)
Cordial saludo

El Consejo Academico en la sesión del 26 de enero de 2011, analizó el asunto de la referencia mediante la cual piden considerar no sean excluidos de obtener el beneficio por concepto de matrícula en el semestre 2011-I para estudiantes de esa comunidad en la Universidad Popular del Cesar.

En orden seguido el Consejo Academico analizó las diferentes reclamaciones presentada por usted y Dayana Salinas Gallardo, Briam Brito Polo, Mariangel Barros Forero, Carolina Vanesa Atencio Soto, Miguel Ángel Mejía Daza, Ana Clara Brito Córdoba, Cindy Johana Mendoza Cantillo, José Rafael González Rocha, Laura Marcela González Rocha, Yudladis Mendoza Cure, Jalileth Daza Carrera, Lauren Daniela Vega Manjarrez, Lilian Carolina Cataño Sarmiento, Alberto Luis López, María del Rosario López, María Mercedes López Mejía, María Fernanda Contreras Gil, Cecilia Contreras Gil, Edwin José López Aguilar, Margarita Cristina González, así como por otros miembros de comunidades indígenas, quienes  reclaman que la Universidad con la resolución rectoral 0031 de 2011 por la cual se reglamentan los descuentos de matrículas para las personas descendientes de etnias indígenas, desconocen derechos adquiridos porque consideran que se rigen por la resolución 1768 del 16 de noviembre de 2006 y desde el año 2010 hicieron entrega de su documentación oportunamente; que no solo debe regir para indígenas del Cesar; que debe aplicarse a partir de su expedición; que no puede ser retroactiva, y además que se debe ampliar el plazo para matricularse porque no tienen los recursos para sufragar el valor de la nueva matricula, entre otras.

En orden seguido el Consejo Academico también deliberó respecto de la solicitud y autorización del Consejo Superior en la sesión del 15 de diciembre de 2010, mediante oficios 010-2010 del 16 de febrero y 22 de diciembre que le remitió al Rector de la Universidad Popular del Cesar con relación al asunto de depuración y descuentos de matrícula por pertenecer a etnias indígenas. El Consejo Superior Universitario le expresó en sus escritos lo siguiente:

1°. Oficio 010-2010 del 16 de diciembre de 2010 “Doctor Raúl Maya Pabón, Rector Universidad Popular del Cesar. Ref: DEPURACIÓN LISTADO ESTUDIANTES BENEFICIARIOS EXONERACIÓN INDIGENAS

Cordial saludo

El Consejo Superior Universitario en la sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2010, deliberó acerca del asunto de la referencia y en orden seguido resolvió que en coordinación de la Oficina de Planeación y la División Administrativa y Financiera a partir del semestre 2011-I se haga la depuración del proceso de otorgamiento de becas a estudiantes por pertenecer a grupos indígenas, a través de la consulta de la base de datos del fosiga en los cuales se debe reflejar que el estudiante solicitante no debe aparecer en otra EPS excepto Dusakawi o Anawayu; dado que los indígenas son reportados por el cabildo gobernador al Ministerio del Interior a través de los listados censales y éstos a su vez son incluidos en los regímenes subsidiados en salud por ser población vulnerable es decir sin capacidad de pago (población especial).

Así mismo dicho cuerpo colegiado recomendó que en caso de persistir duda por parte de la Universidad Popular del Cesar o inconformismo por el estudiante se debe solicitar al cabildo menor la certificación de inscripción del estudiante en esa comunidad.

Atentamente,

JOSE LUIS SANCHEZ BLANCOSecretario Consejo Superior (A)”

2°. Mediante oficio 010-2010 del 22 de diciembre de 2010 expresó: “Doctor Raúl Maya Pabón, Rector Universidad Popular del Cesar. REF: PRECISIÓN Y ADICIÓN AL OFICIO 010-2010 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2010- DEPURACIÓN LISTADO ESTUDIANTES BENEFICIARIOS EXONERACIÓN INDIGENAS

Cordial saludo

En cumplimiento de la solicitud y autorización al Rector por el Consejo Superior Universitario en la sesión del 15 de diciembre de 2010, de revisar y ajustar el proceso de la referencia con el fin de garantizar la equidad social en beneficio de la población realmente vulnerable y comprometida de las etnias indígenas, en armonía con los principios de planificación, universalidad y equilibrio que rigen el presupuesto de la Universidad Popular del Cesar, reguladas por el acuerdo 021 del 05 de junio de 2002 del Consejo Superior Universitario “por el cual se expide el estatuto presupuestal de la Universidad Popular del Cesar”, precisó los siguientes ítems para ajustar requisitos y depurar el proceso de otorgamiento de becas a estudiantes por pertenecer a grupos indígenas:

Verificar que los beneficiarios indígenas hagan parte de los listados debidamente censados por el cabildo, así como de los que presente el ministerio del ramo.

Ratificar el promedio de 3.5 para acceder al beneficio, así mismo que los nuevos hayan sido admitidos.

Existir compromiso escrito del aspirante al beneficio ante la autoridad indígena y refrendado o avalado por la Universidad Popular del Cesar, mediante el cual este se comprometa con trabajos de grado que tengan impacto en la comunidad indígenas para la cual se dirige dicho trabajo.

Ser y pertenecer a la población realmente vulnerable, especialmente que no tenga capacidad de pago de las matriculas, con el fin de garantizar la equidad social.

Garantizar que la capacidad presupuestal de la Universidad Popular del Cesar no sea afectada por los beneficios indígenas de manera generalizada y establecer límites razonables que garanticen los principios de planificación, universalidad y equilibrio que rigen el presupuesto de la Universidad Popular del Cesar, con el fin de evitar el advenimiento masivo de aspirantes que pondrían en riesgo la estabilidad institucional en el orden presupuestal y cobertura física.

Atentamente,

JOSE LUIS SANCHEZ BLANCOSecretario Consejo Superior (A)”.


El Consejo Académico para guardar armonía con la naturaleza del asunto, también analizó las resoluciones 0031 del 12 de enero de 2011 y 0058 del 21 de enero de 2011 mediante las cuales se dió cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Superior Universitario frente al caso de la depuración de los listados de estudiantes beneficiarios de los descuentos por concepto de matrícula a partir del semestre 2011-I.

En ese orden de hechos, dicho cuerpo colegiado, de cara a la transparencia y moralidad pública, así como en los fundamentos expresados por el Consejo Superior en dichos oficios, como máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad Popular del Cesar – articulo 12 del acuerdo 001 de 1994 – Estatuto General, teniendo en cuenta las facultades estatutarias del Rector – articulo 28 del mismo Estatuto General, consideró oportuna y preventiva para salvaguardar la estabilidad financiera de la Institución,  la decisión del Consejo Superior Universitario y del Rector, atendiendo los principios presupuestales de planificación, universalidad y equilibrio que regula el acuerdo 021 del 05 de junio de 2002 –Estatuto Presupuestal de la Universidad Popular del Cesar-.

Por lo antes expuesto resolvió el Consejo Academico negar las pretensiones de la referencia por las razones expuestas. Sin embargo, resolvió en primer orden ampliar el plazo de matrículas financieras y académicas y en segundo orden, recomendar al Rector y Vicerrector Academico adelantar gestiones ante los organismos oficiales y privados en la jurisdicción del Departamento de la Guajira para estudiar y suscribir convenios que permitan generar recursos financieros desde esa jurisdicción para atender los costos de matrícula de los estudiantes que como ustedes requieren beneficios, siempre que estén ajustadas sus condiciones de vulnerabilidad real a los parámetros trazados por la Ley y los reglamentos. Por ultimo concluyó el Consejo Academico que la certificación expedida por el señor Rafael Malo Villazón cabildo gobernador no habilita a personas de otras jurisdicciones para tener derechos a exoneraciones, habida cuenta que la disposición vigente para ello es la Resolución 0031 del 12 de enero de 2011, que establece beneficios a la población realmente vulnerable en el departamento del Cesar, lo cual debe verificarse por la Universidad Popular del Cesar, y los organismos de control del Estado y el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” -IGAC-, para corregir y prever fraudes y/o abusos en esta noble y sana medida social.

Atentamente,


IVÁN MORÓN CUELLOSecretario Consejo Académico

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