Consulta al consejo de estado para establecer qué decisión de las proferidas por los juzgados 4º y 6º administrativo debe ser atendido

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CSU-014-2009

Valledupar, 05 de octubre de 2009


Doctor
JESUS VALENCIA BUSTAMANTE
Rector Ad-Hoc
Universidad Popular del Cesar


REF: CONSULTA AL CONSEJO DE ESTADO PARA ESTABLECER QUÉ DECISIÓN DE LAS PROFERIDAS POR LOS JUZGADOS 4º Y 6º ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR -Acciones Populares-- DEBE SER ATENDIDO POR LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR.

Cordial saludo

El Consejo Superior Universitario en la sesión del 02 de octubre de 2009, llevado a cabo en el despacho de la señora Ministra de Educación Nacional, dentro de los puntos que correspondieron al orden del día, escuchó el informe presentado por el Abogado Externo de la Institución, Javier Pérez Mejia -que atiende los procesos generados por las Acciones Populares- analizó los antecedentes de la consulta y/o designación de Rector UPC 2009-2013 con el fin de garantizar que dicho proceso sea conducido dentro del marco de los Principios Institucionales, los reglamentos de la Universidad Popular del Cesar, en atención de los efectos generados por los Juzgados 4º y 6º Administrativo del Circuito de Valledupar, que ordenaron tomar medidas para dinamizar el trámite de la designación de Rector titular.

CONSIDERACIONES

El Consejo Superior Universitario invocó y analizó que el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Valledupar mediante sentencia del 16 de julio de 2009 ordenó "requerir al Rector de la Universidad Popular del Cesar y al Consejo Superior Universitario adelantar y agilizar las actuaciones administrativas tendientes a poner en marcha el proceso de elección de Rector". Seguidamente observó dicho cuerpo colegiado que con fecha del 20 de agosto de 2009, el mismo despacho judicial aclaró la sentencia respecto del término "requerir" en el cual señala la obligación de cumplir con el fallo. También analizó que el Consejo Superior solo recibió comunicación del Juzgado aludido el 17 de septiembre de 2009, en el sentido de que el 16 de julio de 2009 fue proferida la sentencia de requerir al Rector en los términos antes anotados.

El Consejo Superior Universitario retomó y analizó el Pacto del 01 de septiembre que generó el siguiente Acuerdo ante el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Valledupar: 1. La entidad accionada se compromete a reformar los estatutos de la Universidad en lo que concierne a requisitos y calidades de los candidatos respetando de manera clara la amplia participación de los ciudadanos que aspiren a regir los destinos de esta Universidad del orden nacional, que no deben ser contrarios a la Constitución y la Ley. 2. La entidad accionada se compromete a fijar un cronograma preciso y claro para la designación democrática del nuevo rector el cual debe estar aprobado a más tardar el primero de noviembre del presente año. 3. Iniciado el proceso la designación democrática del nuevo rector no debe sobrepasar el 15 de marzo del año 2010. 4. Se acuerda también que el despacho deberá conformar un comité de verificación de acuerdo con la ley para garantizar el estricto cumplimiento de lo pactado. 5. En cuanto a los incentivos el despacho los fijará en la respectiva sentencia. 6. El pacto anterior termina el presente proceso y trae como consecuencia la inaplicación de todos los actos expedidos dentro del actual proceso de designación del rector, incluidos los expedidos en virtud de las medidas cautelares. El pacto aquí celebrado con su aprobación deberá ser comunicado para su cumplimiento al Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar."

El Consejo Superior Universitario observó que dicho Pacto firmado el 01 de septiembre de 2009 por el Juez 6º Administrativo del Circuito de Valledupar, el Actor de la Acción Popular, el Rector Ad-Hoc de la Universidad Popular del Cesar, el Apoderado Judicial de la Universidad Popular del Cesar y el Procurador 76 Judicial Administrativo; fue aprobado el 4 de septiembre de 2009 mediante Sentencia proferida por el Juez 6º Administrativo del Circuito de Valledupar. Sin embargo, el Procurador Judicial antes citado que lo había avalado, posteriormente manifestó que apela la decisión del Juez, la cual no aparece sustentada hasta el 01 de octubre del año en curso.

CONCLUSIONES

El Consejo Superior Universitario en primer lugar ratificó que la Universidad debe obedecer las decisiones judiciales. En acto seguido, acordó consultar al Honorable Consejo de Estado, a través de la señora Ministra de Educación Nacional, resolver los siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál de los anteriores fallos deben atender las autoridades de la Universidad Popular del Cesar?. 2. ¿Cómo y de qué manera deben atender las autoridades de la Universidad Popular del Cesar los aludidos fallos?. Así mismo resolvió consultar, si quienes firmaron en nombre de la Institución el Pacto tenían representación y facultades del Consejo Superior para tomar tal decisión.

El Consejo Superior Universitario, también decidió comunicar las anteriores conclusiones al Rector Ad-Hoc y al Abogado Externo, para que por su conducto oficiosa y personalmente den a conocer este hecho a los señores Jueces 4º y 6º Administrativo del Circuito de Valledupar.


Atentamente,



IVÁN MORÓN CUELLO
Secretario Consejo Superior Universitario

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