ECOS DE LA IMPUNIDAD: COLOMBIA, IRAQ Y LOS CONTRATISTAS NORTEAMERICANOS
Enero 2 de 2010
Sergio Muñoz – Presidente OCE-Unicesar.
Rememorando una tragedia.
El 16 de Septiembre de 2007, en la Plaza al-Nisoor de Bagdad (Iraq), mercenarios de la firma Blackwater Worlwide se encontraban escoltando a personal norteamericano, luego, de manera indiscriminada y sanguinaria, abrieron fuego con armas automáticas, rifles de asalto y de francotirador, e incluso lanzagranadas, contra civiles iraquíes, asesinando, según las fuerzas de seguridad iraquíes a 17 civiles e hiriendo a 27. Dicho informe señala, además, que el 80 por ciento de 195 incidentes con armas de fuego desde 2005, fue protagonizado por un guardia de Blackwater, quien abrió fuego primero.
El FBI inició una investigación que concluyó que cinco efectivos de Blackwater (Paul Slough de Keller, Texas; Nicholas Slatten de Sparta, Tenn.; Evan Liberty de Rochester, N.H.; Dustin Heard de Maryville, Tenn.; y Donald Ball de West Valley City, Utah)[i] abrieron fuego asesinando a 14 e hiriendo a 20 iraquíes desarmados. El FBI consideró que tres de las muertes eran justificables como respuesta a una “amenaza inminente”.
Inmediatamente el gobierno le retiró la licencia de explotación a esta firma, mientras sólo uno de los mercenarios (Jeremy P. Ridgeway) se declaró culpable, aún cuando el Departamento De Estado, principal contratante de sus servicios, les prometió “inmunidad limitada”.
Debido a esto, Erik Prince (fundador y propietario de la compañía) le cambió el nombre a su firma por Xe Services LLC[ii] y, posteriormente, fue acusado en cortes norteamericanas por culpa en la muerte de más de 20 ciudadanos iraquíes entre 2005 y 2007. [iii]
El jueves 31 de Diciembre de 2009, el juez federal Ricardo Urbina desestimó los 14 cargos de homicidio y 20 cargos de intento de homicidio que pesaban sobre los mercenarios aduciendo que el Gobierno estadounidense había violado los derechos constitucionales de los imputados, ya que utilizó inapropiadamente sus declaraciones para avanzar más rápido en las investigaciones, cuando estos tenían inmunidad y se les había prometido no utilizar los testimonios en su contra. "En su afán de presentar cargos contra los acusados... El gobierno utilizó las declaraciones obligatorias para guiar sus decisiones sobre los cargos... Y, en definitiva, para obtener la acusación en este caso"[iv] , escribió Urbina en su fallo de 90 folios.
Colombia, contratistas e inmunidad.
Es imposible abstraer este hecho del reciente “ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN DEFENSA Y SEGURIDAD ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”, al acuerdo que le permite instalar siete bases militares a los Estados Unidos en suelo colombiano.
Dicho Acuerdo, en su artículo VIII (Estatus del personal), numeral 1 dice taxativamente “1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena.”
¿Y qué dice la Convención de Viena?
El artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, que entró en vigor el 24 de abril de 1964 reza:
“1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante. “[v]
Colombia, contratistas e inmunidad II.
Sigamos con el abyecto Acuerdo signado por fuera de los cauces legales, ya que no pasó, como es obligatorio, por el Congreso de la República para que sea éste quien lo apruebe o no.
El artículo XII, sobre “Contratación y contratistas” establece que “los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de construcción.” Es evidente que aquí entran los servicios de seguridad, o sea, los que prestan firmas como Blackwater. Y, además, sobresale la contratación en obras de construcción, ya que es difícil olvidar que la invasión imperialista a Iraq significó la destrucción de gran parte de la infraestructura de ese país, para luego otorgarle contratos (la mayoría sin licitación) para reconstruir Iraq a la firma Halliburton, de la cual el vicepresidente en el gobierno de George W. Bush, Dick Cheney fuera consejero delegado, y que le significó a enero de 2006 la suma de $16,000 Millones de Dólares.
Para colmo, el artículo XIX, que habla sobre “Reclamaciones” subraya que “cada parte se compromete a asumir los costos par daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con su normatividad respectiva”, agregándole a esto que para ser objeto de indemnización, la querella se tramitará ante las autoridades norteamericanas “de conformidad con las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos.”
Es evidente que este Acuerdo está elaborado a la medida de los intereses norteamericanos, para favorecer su papel dominante en el globo, el cual, en épocas de crisis, debe profundizarse y tomar marcados rasgos bélicos, en detrimento de los derechos de los colombianos, empezando por el principal de todo Estado, su soberanía.
El Estado colombiano será incapaz de proteger a sus nacionales de las tropelías guerreristas e intervencionistas de los Estados Unidos sobre el país y la región, es más, su papel se dirige a proteger la vida, honra y bienes de los funcionarios, contratistas y demás personal de origen norteamericano, en contravía del artículo 2 de la Constitución Política, nada raro en medio de un gobierno tan sumiso a los intereses extranjeros y tan dado a las actuaciones ilegales.
El Acuerdo nada señala sobre el número de gringos en Colombia, sobre lo cual, el canciller Bermúdez y el embajador Brownfield dicen que el número de 800 militares y 600 contratistas establecido como tope en el Plan Colombia se mantendrá, afirmación que carece de veracidad si se lee detenidamente el artículo IV que enuncia claramente que ”las Partes Operativas establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.” O sea, que, como es costumbre, Estados Unidos podrá aumentar el número de asesinos “modelo Blackwater” en nuestro país a su antojo.
Conclusiones sombrías
El Acuerdo de instalación de siete bases gringas en territorio patrio es la mayor afrenta contra la dignidad nacional en su historia, además de constituir una grave amenaza contra su población. Convierte a Colombia, ya de manera abierta y descarada, como peón del Imperio en sus andanzas de subyugación cuyo espectro no sólo llega a Suramérica, sino que se extenderá hasta África. Responde especialmente a las necesidades norteamericanas de garantizar la mayor tasa de ganancia de sus empresas y de asegurar sus inversiones y su estabilidad económica en turbulentas y difíciles épocas de crisis, más aún cuando el Senado norteamericano aprobó un presupuesto de Defensa para la vigencia 2010 por valor de $ 626 mil millones de dólares.[vi]
Nada raro será que en nuestro país se replique el aberrante y triste de caso de Blackwater, con su consabida impunidad. La indignación recorre las venas de los iraquíes. Firas Fadhil Abbas, cuyo hermano, Osama fue asesinado en la plaza al-Nisoor, dijo que "si alguien mata a un perro en Estados Unidos, no escapará al castigo. No entiendo este juicio".[vii] El abogado Hassan Jabar, herido durante el ataque expresó que "esto niega la sangre y las vidas iraquíes, si los iraquíes lo hubiesen hecho con los estadounidenses, sin duda los resultados serían diferentes."[viii]
"Los americanos tienen el poder de hacer lo que quieran" dijo categóricamente Adnan, quien trabaja en las inmediaciones de alta seguridad de la Zona Verde, hogar del gobierno de Iraq.[ix]
Y tiene razón. Inclusive pisotear la soberanía y la dignidad de Colombia y de los colombianos. Esa es la tan cacareada confianza inversionista.
[vi] http://www.nytimes.com/aponline/2009/12/20/us/politics/AP-US-Congress.html?_r=1&scp=2&sq=defense%20budget&st=cse
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