Texto completo de la declaración de la Corte Suprema

Bogota D.C., 1. julio de 2008

La Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia ante las manifestaciones realizadas por el Gobierno Nacional en los últimos días, con ocasión de la sentencia proferida por esta corporación contre la ex parlamentaria Yidis Medina Padilla, en sesión extraordinaria de sala plena del día de hoy acordó:

1. Respaldar la decisión emitida por la Sala de Casación Penal, pues, de acuerdo con su texto, es el resultado de un estudio serio, objetivo y ponderado de las pruebas allegadas al proceso. Por tanto, su contenido es eminentemente jurídico, carece de motivaciones diferentes a las estrictamente constitucionales y legales, no pretende causar conflicto con otras autoridades, ni afectar la institucionalidad del país.

2. Exhortar al Gobierno Nacional a respetar y acatar las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, así como las de cualquier Juez de la República, dado que ellas obedecen al ejercicio autónomo e independiente de la función jurisdiccional y, en consecuencia, cualquier injerencia indebida resquebraja y desquicia el Estado Social y Democrático de Derecho.

3. Rechazar enérgicamente las descalificaciones, agravios e infundadas imputaciones contenidas en la alocución presidencial de 26 de junio, dado que de ningún modo se ha presionado al Presidente ni al Congreso de la República, tampoco ha aplicado criterios de justicia selectiva y ninguno de sus miembros cohonesta el terrorismo.

4. Resaltar que la Corte Suprema de Justicia no ha protestado por la decisión del Presidente de la República de extraditar a los 14 jefes paramilitares. Simplemente esta Corporación requirió del Jefe de Estado información necesaria para determinar su competencia respecto de la Ley de Justicia y Paz. La Sala de Casación Penal, desde el ano 2001, ha emitió 902 conceptos favorables en materia de extradición.

5. Señalar que la remisión de copias de la sentencia condenatoria, contra la ex congresista Yidis Medina Padilla, a la Corte Constitucional y a la Procuraduría General de la Nación, para los fines que estimaran pertinentes, no fue un acto caprichoso, abusivo o desestabilizador del orden jurídico. Tuvo como fundamento la Constitución Política, los instrumentos internacionales y, concretamente, el articulo 21 de la Ley 600 de 2000, que impone a los jueces de la Republica la obligación de, una vez verificada la existencia del delito y la responsabilidad de su autor, restablecer los derechos conculcados por la acción delictiva.

6. Respetar, se insiste, la potestad que tienen los ciudadanos para poner en conocimiento de las autoridades competentes las conductas de los Magistrados que, a su juicio, deban ser investigadas. Estos, a su vez, estarán prestos a dar las explicaciones que requiera su juez natural.

Por último, la Corte Suprema de Justicia acogiendo el clamor general, en aras de la preservación de las instituciones democráticas de la concordia y del bien de la Nación, no entrará a fomentar polémicas estériles que impidan la realización de los fines del Estado.

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