Aurelio Suárez Montoya, candidato al Concejo Distrital de Bogotá- Polo Democrático Alternativo,
Bogotá, junio 27 de 2007
Honorables concejales
Gilma Jiménez
Lariza Pizano
Jairo Rodríguez
L. C.
He conocido el Proyecto de Acuerdo No. 304 de 2007 por el cual Ustedes, como bancada peñalosista, proponen “modificar y adicionar el Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá” para calificar como “contravención” que “niñas, niños y adolescentes sean utilizados por adultos y/o organizaciones de cualquier naturaleza para que participen en marchas o tomas de la infraestructura pública y privada…”. En los sectores democráticos de la Capital de la República existe consenso de que el Proyecto se trata de un absurdo de esencia autoritaria y evidentemente violatorio del ordenamiento jurídico colombiano y, en particular de los derechos cívicos de quienes ustedes de manera indistinta, como en una especie de “bombardeo” al bulto, llaman “niños y niñas”, “adolescentes”, “menores de edad” y hasta con el código, inexistente en el idioma español, “Niñ@s”.
Luego de volver axiomas las opiniones de algunos ciudadanos e informes de periodistas, de un funcionario de mediano orden de Soacha y algunas autoridades policiales sobre la participación de jóvenes en marchas y protestas, ustedes concluyen en la Exposición de Motivos que: “Las marchas y protestas claramente no son espacios de participación para los niños. La participación de menores de edad en este tipo de manifestaciones, además de poner en peligro su integridad física, irrespeta su integridad intelectual, al hacerlos participar en materias que no entienden y que no son propias de su edad”.
Para volver ese juicio en apotegma legal, ustedes, pasando por encima de toda consideración jurídica y bajo acomodaticios supuestos, quieren extender a la misma categoría de un tipo penal –igual al de la explotación sexual o pornográfica de menores, o al de su participación en actividades de la delincuencia organizada, del narcotráfico, o al de la lucha armada, o al de la violencia física contra menores o a otros similares– lo que catalogan como que adultos “utilizan cada día más y de manera irresponsable a niñas, niños, y adolescentes para nutrir sus movilizaciones”.
En cuanto a los supuestos, en primer lugar debemos atenernos a la definición de “niños”, prescrita en los tratados internacionales suscritos por Colombia al respecto y que hacen parte del bloque de constitucionalidad, refiriéndose a que los menores de edad en nuestro caso son las personas que tienen menos de 18 años cumplidos. Si se va a hablar de los Derechos de los Niños, debe partirse de estos tratados, como la Convención Americana de Derechos Humanos que también se extiende a los niños, para que mediante el Método de interpretación sistemático se determine el contenido de los eventuales derechos fundamentales en conflicto. Ayudan además las sentencias, al tenor de tales tratados, de la Corte Constitucional.
Con base en lo anterior, la premisa básica del Proyecto de Acuerdo, acorde con la cual existen temas que no son propios de la edad de los niños, de los menores de 18 años, se derrumba por sí sola y máxime si se tiene en cuenta que un buen número de los que logran acceder a la educación superior no tienen mayoría de edad o que en localidades como Kennedy el promedio de edad y la mediana de iniciación sexual es de 14,6 años y de 14 años, respectivamente. El sofisma soporte del Proyecto contradice principios elementales de la Psicología del Desarrollo que, si bien establecen que existen distintas etapas de construcción del pensamiento, desecha la idea primitiva de que hay temas para “edades particulares”. Y vale notar que a los proponentes les parece de la más estricta especialidad para los adultos el Tratado de Libre Comercio, que regirá de manera indefinida el futuro de los millones de niños de hoy, la reforma constitucional al régimen de transferencias, que afecta en especial a la educación básica y a la salud públicas, y el aborto, que atañe a temas sobre los que deben formarse los menores de edad como el del derecho de la mujer sobre su cuerpo. ¿Cuáles son, según su leal saber y entender, “temas exclusivos de los niños”? ¿Son solamente “los dibujos animados”, el fútbol o las “brujerías” de Harry Potter? ¿En consecuencia, los adultos tampoco podríamos opinar sobre ellos? Esa odiosa y antojadiza división del pensamiento sí es un verdadero atentado contra la integridad intelectual de los niños: su desvaloración como personas. Y, claro, de ahí se colige que participar en actividades concomitantes con dichos temas “vedados” sólo puede ser fruto exclusivo de la “perversidad” de los adultos que los involucraron en ellas.
Como corolario, ustedes destacan el derecho a la protección y a la integridad física de los niños para justificar la sanción a los padres y adultos responsables que permitan, induzcan u “obliguen” a los niños a “participar en marchas…”. No se puede pasar por alto que con malicia se equipara permitir, o incluso inducir, con obligar porque, con una presunción que se da por cierta, se asume que las “movilizaciones”, los “exponen a riesgos propios”, que colocan en conflicto el derecho a la vida y a la integridad física con el de la libertad de expresión. Todo tiene el claro fin de limitar el derecho de asociación y reunión que fija el artículo 32 del Código de la Infancia y la Adolescencia. (Ley 1098 de 2006).
Esto es lo peor. No solamente porque desde el punto de vista formal el Congreso es el único que mediante leyes tiene la facultad de limitar lo establecido por el artículo 32 nombrado, sino porque esa restricción no constituye la expresión de la primacía de los derechos de los niños sobre todos los demás sino lo contrario. En la Sentencia C- 1188/05, del magistrado ponente Alfredo Beltrán Sierra, acerca del derecho de asociación, se resalta que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que fue ratificada por Colombia y es parte del bloque de constitucionalidad, se legitima la defensa de sus derechos económicos, civiles, culturales y sociales y, en particular los derechos de los niños (no olvidar, menores de 18 años) a “la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas”. ¿Tiene algo que ver esto con el artículo 37 de la Constitución que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”? Sí, que los niños, en conjunto con adultos, gozan de ese derecho y que las autoridades deben cumplir con el deber constitucional de garantizarlo. Desde su óptica se exime de dicha obligación a la autoridad, incluida la fuerza pública, y por ello, acorde con su Proyecto, todo acto público es riesgoso. La Constitución hasta hoy está por lo contrario: porque se garantice la libertad de expresión y con ella además la libertad de conciencia y el derecho de reunión.
En resumen, no hay temas exclusivos de edades; ni tampoco porque los niños participen con adultos puede afirmarse que son “utilizados” y menos que tal “utilización” pueda configurarse como tipo penal; ni necesariamente las marchas y protestas colocan en riesgo la integridad física de los niños ni menos si la autoridad cumple con la obligación de garantizar su pleno ejercicio; ni tampoco es el Concejo el que está facultado para limitar el ejercicio pleno de los derechos de asociación, reunión y expresión de los niños.
Como resulta insólito que veteranos concejales de la ciudad desconozcan estas normas básicas de la juridicidad colombiana, surge la conjetura posible de que se trata de un escándalo preelectoral para acercar votos de ciudadanos víctimas de confusas preocupaciones que ustedes se esfuerzan por acrecentar. Ni así, ni sabiendo de antemano que el intento será fallido, podría encontrarse legítima tan inadmisible iniciativa que está en últimas dirigida contra los padres, contra la propia familia que tanto se dice defender. Por todo lo anterior lo más sensato es que su Proyecto se archive y se olvide para siempre.
Cordial Saludo,
Publicado por Organización Colombiana de Estudiantes - UNICESAR en 7/13/2007 11:34:00 a. m.
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