Costa Rica: Pronunciamiento en torno a la autonomía universitaria, la libertad de cátedra y el referéndum

Esta casa de estudios continuará con el análisis crítico del TLC y de su agenda de implementación, y seguirá poniendo a disposición de la ciudadanía toda la información producida en la Institución para que en el referéndum pueda tomar una decisión fundamentada

25-7-07

Pronunciamiento en torno a la autonomía universitaria, la libertad de cátedra y el referéndum

El Consejo Universitario, CONSIDERANDO QUE:

1. El día 12 de julio del 2007, el Tribunal Supremo de Elecciones emitió la resolución N. ° 1617-E-2007 en la que se refiere, entre otros asuntos, a la autonomía universitaria, a la participación de los funcionarios universitarios en el proceso del referéndum relativo al TLC y a la utilización de los recursos e instalaciones de la Universidad de Costa Rica en este proceso.

2. La Universidad de Costa Rica goza de autonomía constitucional que le permite plena independencia para el desarrollo de sus funciones, así como para darse su organización y gobiernos propios.

3. Desde su fundación, la Universidad de Costa Rica siempre se ha apegado a los más estrictos principios éticos para la utilización de los recursos públicos que el pueblo de Costa Rica le otorga para el cumplimiento de sus funciones y ha estado dispuesta a rendir cuentas de forma abierta y transparente sobre sus diferentes actividades.

4. Uno de los propósitos de la Universidad es estimular la formación de una conciencia creativa y crítica en las personas que integran la comunidad costarricense, que permita a todos los sectores sociales participar eficazmente en los diversos procesos de la actividad nacional (artículo 5, del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica).

5. La Universidad está en la obligación de contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo. (artículo 3, del Estatuto Orgánico).

6. La labor académica que ejerce el personal de la Universidad no es equiparable a la de otros funcionarios públicos, sino que el desempeño de sus funciones está amparado por la libertad de cátedra, libertad que por su trascendencia ha sido consagrada y resguardada en la Constitución Política, al ser reconocida como el principio fundamental de la enseñanza universitaria.

7. Según lo ha dejado claro la Sala Constitucional, al interpretar la autonomía universitaria, la Universidad no es una simple institución de enseñanza (...) pues a ella corresponde la función compleja, integrante de su naturaleza, de realizar y profundizar la investigación científica, cultivar las artes y las letras en su máxima expresión, analizar y criticar, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social, cultural, política y económica de su pueblo y el mundo, y proponer soluciones a los grandes problemas (...); en síntesis para esos propósitos es creada (... ) y nada menos se espera y exige de ella (...) La Universidad como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir, o atenten contra ese, su gran cometido (Sala Constitucional, Voto N.° 1313-93).

8. A la Universidad y a su personal no se les puede cercenar su facultad y obligación de analizar los problemas de trascendencia nacional o limitar su posibilidad de expresar su opinión, a favor o en contra, de asuntos que tienen un impacto en el desarrollo social, político o económico de nuestro pueblo, como es el caso del TLC. Tampoco se puede condicionar a la Universidad el uso de sus instalaciones o recursos para la presentación y difusión del resultado de sus investigaciones o análisis.

9. Como parte de la esencia misma de la Universidad, la reflexión, la investigación y la comunicación de los resultados de la labor académica, así como la libre expresión de las ideas y opiniones solo pueden estar limitadas por el respeto mutuo.

10. En un país de derecho, el TSE no debería advertir sobre lo que ya está prohibido, en relación con la utilización de los fondos públicos, sobre todo a una institución que como la Universidad de Costa Rica ha dado evidencias, a lo largo de su existencia, de un profundo respeto de la normativa y de las regulaciones establecidas por el Estado costarricense.

ACUERDA:

1. Reiterar el compromiso de la Institución con la defensa de su autonomía y de la libertad de cátedra, consagradas en la Constitución Política, y que son pilares fundamentales de nuestro modelo de universidad humanista y democrática.

2. Rechazar cualquier intento de silenciar o limitar la misión histórica de las universidades públicas de analizar de manera crítica y propositiva la realidad, de comunicar a la sociedad los resultados de sus investigaciones y reflexiones, y de utilizar sus instalaciones y recursos con esos propósitos.

3. Defender el derecho del Consejo Universitario, garantizado en el artículo 88 de la Constitución Política, de pronunciarse sobre los diferentes proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica, como fue el caso del Tratado de Libre Comercio y los proyectos de su agenda de implementació n, los cuales se recomendó rechazar por su impacto negativo en el Estado Social de Derecho y en la soberanía nacional.

4. Manifestar al TSE que la expresión pública, por parte de las universidades, de conclusiones contrarias a las del Poder Ejecutivo, a las de algunos diputados y diputadas, y a las de los grupos empresariales en relación con el impacto del TLC en la sociedad costarricense, no puede ser calificada apriorísticamente como tendenciosa o propagandística.

5. Garantizar que, como parte del compromiso de la Universidad de Costa Rica con el logro del bien común, esta casa de estudios continuará con el análisis crítico del TLC y de su agenda de implementación, y seguirá poniendo a disposición de la ciudadanía toda la información producida en la Institución para que en el referéndum pueda tomar una decisión fundamentada.

6. Difundir ampliamente, por todos los medios posibles, este comunicado a la comunidad nacional e internacional.

Acuerdo firme de la sesión N.º 5175, celebrada el miércoles 25 de julio de 2007

Dra. Montserrat Sagot Rodríguez DIRECTORA CONSEJO UNIVERSITARIO

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