CORTE DECLARA INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL DEL ARTÍCULO 38 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Declaración de la Representación Estudiantil, Universidad de Caldas, Organización Colombiana de Estudiantes, OCE, mayo 27 de 2008.

El 29 de mayo se conmemora un año del inicio de la Huelga Nacional Universitaria contra el Plan Nacional de Desarrollo. En el curso del movimiento, la Universidad de Caldas fue invadida por el Esmad en la madrugada del 5 de junio, que causó lesiones a numerosos estudiantes y serios daños a las instalaciones, además de vulnerar descaradamente la autonomía universitaria.

Coincidente con el aniversario de la Huelga, la Corte Constitucional acaba de informar a la opinión pública que mediante sentencia C-507 de 2008, con ponencia del magistrado Jaime Córdoba Triviño, se declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 38 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, que obliga a las universidades del orden nacional a participar en el pago de los pasivos pensionales. Para información de la comunidad universitaria, transcribimos la totalidad del artículo aprobado en la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo) y subrayamos la parte declarada inconstitucional:

“Artículo 38. Saneamiento del pasivo pensional de las universidades estatales del orden nacional. La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca.

Parágrafo: La concurrencia prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión territoriales o quienes la hubieran sustituido”.

La Corte, pese a que determinó que no viola la Carta la obligación impuesta por el artículo 38 de la Ley del Plan de Desarrollo 2006-2010 a las universidades estatales de concurrir con sus recursos para el pago del pasivo pensional, "resaltó que esa concurrencia debe ser en un grado que no afecte el proceso educativo y la autonomía de estos centros educativos para definir y llevar a cabo los programas y proyectos a desarrollar, ni el derecho de las personas a acceder a una educación pública superior de calidad". Fue así como la primera parte del artículo 38 pasó el examen constitucional.

La Corte dijo, sin embargo, que "la norma no establece los porcentajes de concurrencia, tampoco define la base sobre la cual deben calcularse dichos porcentajes, ni establece con claridad el período que debe ser tenido en cuenta para definir dicha base, aspectos que tampoco fueron objeto de debate en el Congreso”. Estableció además la Corte que "la remisión que se hace al artículo 131 de la Ley 100 de 1993 no permite precisar los factores conforme a los cuales se debe llevar a cabo la concurrencia en el saneamiento del pasivo pensional de las universidades estatales, determinación que corresponde efectuar al legislador”. En este sentido, la parte que subrayamos del artículo 38 fue declarada inconstitucional. Se le quita de esta manera la competencia al gobierno nacional para reglamentar los criterios de la concurrencia y se le asigna esta función al Congreso de la República.

Cabe resaltar la posición del magistrado Jaime Araújo Rentaría, quien dejó un salvamento de voto parcial por considerar que la totalidad del artículo 38 era inconstitucional, por las mismas razones que encontraron contrario a la Constitución el resto de la norma. Tal posición demuestra un respaldo jurídico a la tesis de quienes hemos sostenido que es la nación la que debe asumir el cien por ciento del pasivo pensional. Significa esta declaratoria de la Corte Constitucional un avance en las reivindicaciones del Movimiento Nacional Universitario, que debe ahora presionar al Congreso de la República, pero, por sobre todo, continuar la lucha por la viabilidad financiera de las universidades y contra las pretensiones privatizadoras del gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

El pronunciamiento de la Corte Constitucional, es a su vez la respuesta a las acciones legales que, sumadas a las enormes movilizaciones, ha interpuesto el Movimiento Nacional Universitario dentro de su agenda de lucha en defensa de la universidad pública. Destacamos de igual modo el escenario que se abre para continuar defendiendo la universidad y recordamos que son 456 mil millones de pesos de pasivo pensional en la Universidad de Caldas y cerca de 5 billones en la Universidad Nacional de Colombia, sumas que de no ser asumidas por el gobierno nacional, conducirían a nuestras universidades a la quiebra, liquidación y posterior privatización. Llamamos a la comunidad universitaria a analizar este nuevo escenario y a consolidar las formas organizativas como herramienta insustituible en la lucha por la defensa de nuestras universidades.

Fraternalmente,

Juan Carlos Martínez Botero
Catalina Triana Navas

Representantes Estudiantiles al Consejo Superior Académico

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