elespectador.com 11 Marzo 2008
El Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de los apartes del TLC relacionados con las telecomunicaciones, la propiedad intelectual y algunas excepciones a la protección ambiental. En un concepto de constitucionalidad enviado a consideración de los magistrados del alto tribunal, el ministerio público consideró que en el aspecto formal el trámite del proyecto de ley está en regla. Sin embargo, le solicitó la inexequibilidad del capítulo 16 sobre propiedad intelectual, a excepción de lo relativo al acceso de los medicamentos para todas las personas.
En lo demás, el capítulo "podría retrazar las posibilidades de desarrollo de nuestro país pues la propiedad particular en algunos casos dura 70 años, situación que en la práctica representa que ese conocimiento resulte obsoleto al convertirse en bien colectivo. Igualmente, el país se convertiría en simple protector policivo de la propiedad intelectual de los Estados Unidos", dice el concpeto de la Procuraduría.
La referencia que hace el Tratado sobre los servicios públicos de telecomunicaciones en el capítulo 14, también resulta violatorio de la Carta Política. Según el concepto emitido por el organismo de control, "vulnera la igualdad, la equidad, la reciprocidad y la seguridad jurídica de las empresas colombianas debido a que la mayoría de las obligaciones las asumiría Colombia sin la debida contraprestación económica".
Según el Tratado, se considera práctica anticompetitiva no poner a disposición en forma oportuna a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones información técnica sobre instalaciones esenciales y la información comercialmente relevante que estos necesiten para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones.
"Lo pactado en el artículo 14 está encaminado a un intento de toma hostil del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones de Colombia ya no mediante ofertas económicas irrecusables, sino por la vía de la imposición normativa utilizando el derecho internacional como vehículo para dicho propósito", concluyó la Procuraduría en este punto.
Respecto a la definición de territorio contenido en el Tratado, el ministerio público consideró que existe una diferencia sustancial con el que establece la Constitución. En el Tratado se excluye el subsuelo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio en donde actúa. Esta omisión implica que el país no ejercería soberanía sobre estos elementos por lo que se debe condicionar la enunciación a lo que señala el artículo 101 de la Carta Política de 1991.
En lo demás, el capítulo "podría retrazar las posibilidades de desarrollo de nuestro país pues la propiedad particular en algunos casos dura 70 años, situación que en la práctica representa que ese conocimiento resulte obsoleto al convertirse en bien colectivo. Igualmente, el país se convertiría en simple protector policivo de la propiedad intelectual de los Estados Unidos", dice el concpeto de la Procuraduría.
La referencia que hace el Tratado sobre los servicios públicos de telecomunicaciones en el capítulo 14, también resulta violatorio de la Carta Política. Según el concepto emitido por el organismo de control, "vulnera la igualdad, la equidad, la reciprocidad y la seguridad jurídica de las empresas colombianas debido a que la mayoría de las obligaciones las asumiría Colombia sin la debida contraprestación económica".
Según el Tratado, se considera práctica anticompetitiva no poner a disposición en forma oportuna a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones información técnica sobre instalaciones esenciales y la información comercialmente relevante que estos necesiten para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones.
"Lo pactado en el artículo 14 está encaminado a un intento de toma hostil del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones de Colombia ya no mediante ofertas económicas irrecusables, sino por la vía de la imposición normativa utilizando el derecho internacional como vehículo para dicho propósito", concluyó la Procuraduría en este punto.
Respecto a la definición de territorio contenido en el Tratado, el ministerio público consideró que existe una diferencia sustancial con el que establece la Constitución. En el Tratado se excluye el subsuelo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio en donde actúa. Esta omisión implica que el país no ejercería soberanía sobre estos elementos por lo que se debe condicionar la enunciación a lo que señala el artículo 101 de la Carta Política de 1991.
En Colombia, el espectro electromagnético es inembargable, inalienable e imprescriptible a la gestión y el control del Estado y su intervención para evitar prácticas monopolísticas en su uso; el subsuelo es propiedad de la Nación; y en el caso del espectro electromagnético están los valores democráticos, culturales y de protección del país por encima del puramente económico. Privatizar estos bienes dejaría al país sin posibilidades reales de ejercer soberanía. También resalta que la definición de territorio no es igualitaria con el de Estados Unidos en lo correspondiente al territorio aduanero pues expone al país a enfrentar regulaciones de 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico presentándose en algún momento barreras de entrada al comercio contrarias al espíritu comercial de ambos gobiernos.
En igual sentido se refiere en el capítulo 22.2, literal b, sobre paz y seguridad esencial, contenido en el Tratado, que debe entenderse incorporando a su artículo homólogo el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros (Gatt) en lo relativo a lo militar.
También se pidió condicionar el capítulo 6 sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, entendiendo que Colombia debe contar con un plazo prudencial de tres años para implementar las medidas normativas y la infraestructura científica requerida para evitar obstáculos en el ingreso de productos colombianos a los Estados Unidos, debido al atraso tecnológico y científico que nuestro país tiene frente al país norteamericano en esa materia.
Sobre los asuntos laborales, el concepto solicitó la exequibilidad del capítulo 17 pero bajo el entendido que Colombia debe garantizar los principios fundamentales en materia laboral, colectiva e individual consagrados en la Constitución para lo cual deberá expedir la ley del estatuto laboral que desarrolle plenamente, a más tardar un año después de la entrada en vigor del acuerdo comercial y su protocolo modificatorio.
En igual sentido se pronunció la Procuraduría frente a la conservación y uso de los recursos genéticos contemplados en el capítulo 18. Su exequibilidad debe condicionarse, señaló el concepto, a lo establecido en el artículo 81 de la Constitución. Es decir, que su salida e ingreso al país se hará de acuerdo con el interés nacional.
En igual sentido se refiere en el capítulo 22.2, literal b, sobre paz y seguridad esencial, contenido en el Tratado, que debe entenderse incorporando a su artículo homólogo el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros (Gatt) en lo relativo a lo militar.
También se pidió condicionar el capítulo 6 sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, entendiendo que Colombia debe contar con un plazo prudencial de tres años para implementar las medidas normativas y la infraestructura científica requerida para evitar obstáculos en el ingreso de productos colombianos a los Estados Unidos, debido al atraso tecnológico y científico que nuestro país tiene frente al país norteamericano en esa materia.
Sobre los asuntos laborales, el concepto solicitó la exequibilidad del capítulo 17 pero bajo el entendido que Colombia debe garantizar los principios fundamentales en materia laboral, colectiva e individual consagrados en la Constitución para lo cual deberá expedir la ley del estatuto laboral que desarrolle plenamente, a más tardar un año después de la entrada en vigor del acuerdo comercial y su protocolo modificatorio.
En igual sentido se pronunció la Procuraduría frente a la conservación y uso de los recursos genéticos contemplados en el capítulo 18. Su exequibilidad debe condicionarse, señaló el concepto, a lo establecido en el artículo 81 de la Constitución. Es decir, que su salida e ingreso al país se hará de acuerdo con el interés nacional.
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