Rito Alejo del Río
Judicial
El Ministerio Público dice que los testimonios de los desmovilizados ‘H.H’, ‘El Iguano’ y Salvatore Mancuso, quienes sindican al oficial de colaborar con las AUC, no fueron tenidos en cuenta dentro de su proceso.
Fecha: 09/01/2008 -
Según la Procuraduría, el proceso contra el general “no estuvo fundado en prueba completa”, ya que no se tuvieron en cuenta los testimonios recientes de ex jefes ‘paras’ como Hebert Veloza (alias ‘H.H’), Jorge Iván Laverde Zapata (alias ‘El Iguano’) y Salvatore Mancuso, quienes declararon ante un fiscal de Justicia y Paz los presuntos nexos del oficial del Ejército con paramilitares.
El ente de control recordó que el 9 de marzo del 2004, el entonces Fiscal General Luis Camilo Osorio precluyó la instrucción penal adelantada contra el brigadier general (r) Rito Alejo del Río Rojas, sindicado por los delitos de concierto para delinquir, peculado sobre bienes de dotación y prevaricato por omisión cuando era el responsable de la seguridad de los municipios de Carepa, Mutatá, Chigorodó, Apartadó, Turbo, Necoclí, San Juan, Arboletes, San Pedro de Urabá, Unguía y Acandí.
Quien llevaba el caso contra este oficial del Ejército en ese momento era el actual vicefiscal, Guillermo Mendoza Diago, quien por esa época era Fiscal delegado ante la Corte Suprema.
Fueron años en los que esta región del país estuvo golpeada por acciones de grupos ilegales (especialmente autodefensas) que produjeron desplazamiento forzado, secuestros, homicidios en San José de Apartadó, Dabeiba, Vigía del Fuerte, Pavarandó y otros poblados de la cuenca del río Cacarica.
Al general del Río se le sindicó de omisión, al no combatir las acciones de los grupos armados al margen de la ley, y por acción, al facilitarles los medios para que actuaran libremente.
“El Ministerio Público sustenta igualmente su petición en decisiones de la Corte Constitucional en relación con la acción de revisión y en el entendido de que ‘…la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario es mucho más grave e inaceptable, que los agravios inferidos mediante otras formas de criminalidad, no solamente por la intensidad de la afectación de la dignidad humana que dichos comportamientos implican, sino además porque la comunidad internacional, en virtud del principio de complementariedad, está comprometida en la sanción de esas conductas’”, dijo en un comunicado la Procuraduría.
Tras este concepto, la Corte Suprema decidirá si reabre o no el caso del general Rito Alejo del Río.
REVISTA SEMANA
Al general del Río se le sindicó de omisión, al no combatir las acciones de los grupos armados al margen de la ley, y por acción, al facilitarles los medios para que actuaran libremente.
“El Ministerio Público sustenta igualmente su petición en decisiones de la Corte Constitucional en relación con la acción de revisión y en el entendido de que ‘…la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario es mucho más grave e inaceptable, que los agravios inferidos mediante otras formas de criminalidad, no solamente por la intensidad de la afectación de la dignidad humana que dichos comportamientos implican, sino además porque la comunidad internacional, en virtud del principio de complementariedad, está comprometida en la sanción de esas conductas’”, dijo en un comunicado la Procuraduría.
Tras este concepto, la Corte Suprema decidirá si reabre o no el caso del general Rito Alejo del Río.
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