Publicamos el fallo de segunda instancia, proferido por el magistrado Leovedis Martínez, el cual, faltando a la ética profesional, no se declara impedido, ya que él posee vínculos contractuales con la actual Administración, siendo docente de la UPC, ahora figurando por medio de triquiñuelas como Ad honorem, cuando esto no era así. Su esposa Esperanza Mariño Quiroga fue nombrada violando la Ley 30, ya que fue nombrada provisionalmente (lo cual también está prohibido) como docente de tiempo completo, y la ley 30 del 92, en su artículo 70 señala taxativamente:
Artículo 70. Para ser nombrado profesor de universidad estatal u oficial se requiere como mínimo poseer título profesional universitario. Su incorporación se efectuará previo concurso público de méritos cuya reglamentación corresponde al Consejo Superior Universitario.
El Consejo Superior Universitario reglamentará los casos en que se pueda eximir del título a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la técnica, el arte o las humanidades.
Demostramos de esta manera que el Magistrado Leovedis Martínez debió declararse impedido y no lo hizo, y además revoca de la forma más absurda y burda posible el fallo en derecho de primera instancia; enfila los derechos invocados en contra del accionante, desconociéndolos y dejándolo vulnerado y desprotegido. Sentamos nuestra voz de protesta frente a las actuaciones de este Magistrado, a la vez que denunciamos ante la opinión pública su actuar.
Fallo de Acción de Tutela Segunda Instancia 2 de Noviembre |
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