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9/04/2011 02:11:00 p. m.
Diario de Guerra de Afganistán, 2004-2010
http://wikileaks.org/wiki/Afghan_War_Diary,_2004-2010
Desde Wikileaks
- Fecha de salida
- 25 de julio 2010
Los informes, mientras que por escrito por los soldados y oficiales de inteligencia, y sobre todo letal que describe las acciones militares que impliquen el ejército de Estados Unidos, también incluyen información de inteligencia, informes de reuniones con personalidades políticas, y los datos relacionados.
La colección de documentos está disponible en una página web dedicada.
Los informes abarcan la mayoría de las unidades del Ejército de los EE.UU. con la excepción de las actividades más las Fuerzas Especiales de EE.UU. '. Los informes no suelen cubierta superior operaciones secretas o europeas y otras operaciones de las Fuerzas de la ISAF.
Hemos retrasado la liberación de unos 15.000 informes en los archivos totales como parte de un proceso de minimización del daño exigido por nuestra fuente. Tras un nuevo examen, estos informes se dará a conocer, con redacciones ocasionales, y finalmente en su totalidad, ya que la situación de seguridad en Afganistán permisos.
Los datos se proporcionan en formato HTML (web), CSV (valores separados por comas-) y SQL (base de datos) formatos, y se hizo en KML (Keyhole Markup Language) de datos de mapas que se pueden utilizar con Google Earth. Tenga en cuenta que las sumas de comprobación será el cambio.
- descarga completa de la página web, en formato HTML 75 MB
- (SHA1: 80adb634a0d218bd0f9a0f22734e3d2e7e67acfc)
- Esta es una descarga completa de la página web http://wardiary.wikileaks.org. Extracto de la presente en su disco duro local y abrirlo con el navegador web. Visite el sitio Web del proyecto http://wardiary.wikileaks.org para la versión más reciente.
- Todas las entradas, formato CSV 15 MB
- (SHA1: d6b82f955a7beb9589f92e9487c74669d1912a34)
- Los datos brutos en formato de valores separados por comas para su posterior procesamiento.
- Todas las entradas, formato SQL 16M MB
- (SHA1: 9463f73ebbcd3f95899a138d6ba9817e1b6b800d)
- Los datos brutos en formato SQL para su posterior procesamiento.
- Todas las entradas, el formato KML de 16 MB
- (SHA1: 34562c0c7722522161e40330d80ac9082014845f)
- Este archivo contiene todos los eventos en un archivo KML. Este archivo necesita mucha memoria si se abre con Google Earth.
- Todas las entradas de la OTAN, el formato KML 209 kB
- (SHA1: 088ff8999a316f30e5e398021375fa3b4fc6349e)
- Contiene los acontecimientos que estaban etiquetados con la OTAN.
- Entradas por mes, KML formato de 16 MB
- (SHA1: 01a5c0639e1e1e844b10e962a44849b2a521d092)
- Este archivo proporciona las entradas, desglosadas por mes. Esto hace que sea más fácil navegar por los datos de Google Earth en equipos de baja potencia.
- Las entradas con filtro de sarro, el formato KML 981 kB
- (SHA1: 4669c721b87775a44472f6688e768305c686beff)
- Archivo que mostrará una escala correspondiente al número de incidentes en Google Earth. Cada incidente se inicia con una puntuación básica de 0,5, 0,1 y se ha añadido para cada incidente en el que los seres humanos. Este conjunto de datos proporciona sólo los eventos que tienen una escala de 1,5.
Para descomprimir los archivos que necesitará el programa 7zip. Un cliente libre para Windows se puede descargar aquí. Por favor, utilice su motor de búsqueda favorito para buscar clientes para otros sistemas operativos, los cuales incluyen p7zip para Unix / Linux y EZ7z para Mac.
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7/27/2010 11:54:00 a. m.
Este artículo es de gran interés, especialmente para todos aquellos que, sin razón, nos endilgan actuares que nos son completamente ajenos. Ampliar en el link.
Proyección (psicología)
De Wikipedia, la enciclopedia libre
La proyección (Psicoanálisis) es un mecanismo de defensa a través del cual el individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo atribuyendo incorrectamente a los demás, sentimientos, impulsos o pensamientos propios, que le resultan inaceptables. Consiste en proyectar cualidades, deseos o sentimientos que producen ansiedad fuera de sí mismo, dirigiéndolos hacia algo o alguien a quien se los atribuyen totalmente.
El término proyección admite, también, una significación neurofisiológica, que en este caso no interesa, obviamente. Tampoco la significación geométrica, como es natural. El significado psicológico es el asumido y desenvuelto por el psicoanálisis.
En este orden, y puntualizando lo que ya se adelantó, el psicoanálisis entiende por proyección a uno de los mecanismos de defensa mediante el cual el sujeto, normal , neurótico o psicótico, expulsa de sí, en un proceso de segregación psíquica -localizando en persona o cosa externa-,sentimientos, cualidades, e incluso "objetos" que no termina de aceptar como propios. Con este mecanismo nos enfrentamos a un mecanismo de defensa muy arcaico que de modo patente se ve desarrollar en conductas paranoides o directamente paranoicas. También, como veremos, en algunas formas de pensamiento normales de la vida cotidiana.
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2/24/2008 05:30:00 p. m.
María Flórez-Estrada (SEMANARIO UNIVERSIDAD), Costa Rica, agosto 8 de 2007
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8/22/2007 06:40:00 p. m.
Por Aurelio Suarez
El Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos tiene 1.600 páginas, 24 capítulos, miles de cláusulas, anexos y archivos adjuntos. Uno de esos es el llamado capítulo de Inversiones, que es el capítulo número 10. En él se pretende dar unas garantías especiales a los grandes capitalistas. Por eso, los contratos que las empresas privadas tienen con el Estado, las inversiones extranjeras en fábricas, industrias, empresas de servicios, agricultura, minas, explotaciones petroleras y carboníferas, la deuda pública, entre otros, serán beneficiarios de ventajas especiales que quedaron acordadas en ese Tratado.
Dentro de estas ventajas existe una muy importante: no podrán modificarse las condiciones con las cuales se pactaron ya los contratos entre los inversionistas privados y las distintas ramas del poder público. Si por algún motivo la Nación, los Departamentos, los Municipios o el Distrito Capital de Bogotá, mediante disposiciones administrativas o leyes de la República, ordenanzas o acuerdos municipales, deciden el cambio en los contratos, bien sea por razones laborales, ambientales o bien para mejorar la participación pública en los ingresos que se derivan en los respectivos convenios o por cualquier otro motivo, las empresas quedarán con la potestad de poder demandar ante tribunales internacionales, conocidos como tribunales de arbitraje. (Esto verse en los artículos 10.15 al 10.27 del TLC). Estos tribunales no resuelven las controversias acorde con las leyes de cada país, sino según las normas que rigen el mundo de los negocios. Ya, en algunos tratados que Estados Unidos ha firmado, se han producido decenas de demandas contra entidades estatales que casi siempre han fallado a favor de las multinacionales, causándoles millones de dólares de beneficios.
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7/18/2007 12:39:00 p. m.
FECODE RESPALDA EL REFERENDO APROBATORIO SOBRE LAS
TRANSFERENCIAS TERRITORIALES
I. LO QUE SIGUE CON EL PROBLEMA DE LAS TRANSFERENCIAS.
Insólito por decir lo menos, que un anticipado ágape el 20 de junio en la casa de Nariño haya precipitado el rompimiento del quórum en el Congreso y con él, el hundimiento de dos proyectos de ley, con los cuales el régimen uribista hizo demasiado ruido publicitando su voluntad para aprobarlos pero que, a la postre, terminaron hundidos por la maniobra oficial. Nos referimos al proyecto de ley que otorgaba igualdad en los derechos patrimoniales a parejas del mismo sexo y al proyecto de reforma política que sancionaba con la pérdida de la curul a los partidos cuyos parlamentarios resultaran implicados en el escándalo de parapolítica. Sendos proyectos terminaron convertidos en una de las típicas cortinas de humo del gobierno, aquel para contrarrestar la campaña electoral del Polo Democrático Alternativo en pro de la igualdad y éste para capear las inverosímiles explicaciones de un gobierno que ha visto como la parapolítica involucra cada día a los más circunspectos miembros de la élite de los uribistas “pura sangre”, sin que pueda entenderse cómo sus votos y sus caudas electorales son criminales para elegirlos a ellos a las corporaciones públicas y no lo son para elegir y reelegir en la primera magistratura de la Nación al Mesías uribista.
¿Y, qué celebraban en el mencionado ágape? Celebraban el supuesto éxito de la legislatura y, por encima de todo, la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, del Acto Legislativo que recortó las transferencias territoriales y el TLC con Estados Unidos. Estas leyes que son una calamidad para el pueblo y la Nación, se convierten en el botín que lucra, de una parte, el clientelismo presidencial desplegado pródigamente en los Consejos Comunitarios y de otra, la voracidad insaciable de la minoría de comerciantes y agentes de las multinacionales que se enriquecerán con la intermediación ante las monopolios imperialistas, aún a costa de la ruina de la producción nacional y del bienestar de la mayoría de los colombianos. Estos personajes, pertenecen a aquella estirpe de apátridas que han desligado su suerte de la de la Nación y a los
cuales, les va bien si al país le va mal, y les va mejor si al país le va peor.
Después de negar, una y otra vez, a lo largo de los ocho debates del proyecto de Acto Legislativo 011 de 2006 que éste recortaba realmente las transferencias para educación, salud, agua potable y saneamiento básico, ahora, después de su aprobación lo han reconocido. Según las cuentas, todo en el país dependía de estos recortes: la estabilidad macroeconómica, el equilibrio fiscal, las vías terciarias y la modernización de la infraestructura importadora para el TLC. Es muy grave que todo esto tenga que hacerse sobre la base de precarizar la salud del pueblo, envilecer su educación, privatizar ambos derechos y golpear sin consideración alguna la situación laboral y
prestacional de los trabajadores de la salud y la educación.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista la lucha continúa porque no todo está perdido. Hemos tomado la determinación indeclinable de continuar adelante con la realización de un Referendo Aprobatorio que, al modificar los textos de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, recupere para las transferencias territoriales los porcentajes de los Ingresos Corrientes de la Nación que habían alcanzado en el año 2001.
En este sentido, hemos adelantado reuniones con la dirección del Partido Liberal, del PDA, de la CUT, de los representantes de los trabajadores de la salud y de la Asociación Nacional de Diputados. En ellas, hemos avanzado en la redacción de la propuesta de los textos constitucionales para los artículos mencionados, distribuido las obligaciones de cada una de las organizaciones comprometidas en cuanto a la recolección de firmas y acordado la conformación de Comités Pro-Referendo tanto en las ciudades capitales como en los departamentos. De esta forma, por unanimidad, acordamos realizar actos de lanzamiento del Referendo el día 16 de agosto de 2007 en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga. A esta tarea nos abocaremos con dedicación y esmero y por ella mantendremos entre la comunidad educativa la agitación permanente sobre el problema de la desfinanciación por parte del Estado de la educación y demás derechos del pueblo.
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE EDUCADORES
COMITÉ EJECUTIVO
WITNEY CHÁVEZ S. RAUL ARROYAVE A.
Presidente Secretario General
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7/13/2007 11:11:00 a. m.
Beethoven Herrera Valencia - Profesor de las U. Nacional y Externado
Finlandia ha sido calificada por segunda ocasión como el país con educación universitaria de mejor calidad, y allí toda la educación es pública, universal, obligatoria y gratuita. El Gobierno colombiano pretende que las universidades públicas asuman parte del pasivo pensional, estableciendo en el plan de desarrollo que "la nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional", lo cual terminará haciéndolas inviables. El texto original agregaba "en todo caso la responsabilidad de los pasivos pensionales corresponde a la respectiva universidad en su condición de empleadora". Si no se indican las fuentes de dichos recursos, se está ordenado a las universidades estatales cometer peculado, al trasladar recursos de algunas de sus finalidades misionales al cubrimiento del pasivo pensional.
Las universidades públicas han obtenido los mejores resultados en 25 de las 46 carreras evaluadas en el Ecaes, y en 15 de esas carreras la Universidad Nacional ha obtenido los primeros lugares; esta universidad ofrece la mitad de los doctorados del país y tiene el mayor número de grupos de investigación acreditados por Conciencias. Pero si se le exige que asuma parte del pasivo pensional, se hará inviable, pues para asumir el 2 por ciento de dicho pasivo, debería destinar el 15 por ciento de su presupuesto de un billón de pesos anuales. Esto le impediría cumplir sus objetivos misionales de docencia, investigación y extensión. Adicionalmente, esta decisión es inconstitucional pues la Ley 30 prohibe usar los recursos de funcionamiento que se recibe de la Nación para fines diferentes de los misionales, y ello mismo establece el Estatuto de la Universidad.
Si se pretende que las universidades cubran el pasivo pensional con el aumento de matrículas, hay que advertir que en el caso de la Universidad Nacional, el recaudo por matrículas asciende a 40.000 millones de pesos, en tanto que pagos anuales por pensiones ascienden a 160.000 millones de pesos. De modo que ni duplicando las matrículas se podría atender ese pasivo, y se cerraría el acceso a la educación a los estratos de menores recursos, para los cuales fue creada: en la actualidad el 75 por ciento de los 31.000 alumnos de la Nacional pertenecen a los estratos I II y III.
En el acuerdo de concurrencia al que llegaron el Gobierno Nacional y la Universidad Industrial de Santander, la nación asumió el 84 por ciento, el departamento asumió el 6,7 por ciento y la propia Universidad el 9,2 por ciento; en tanto que en la caso de la Universidad del Valle la nación asumió el 70 por ciento, el departamento carga con el 10 por ciento y a Universidad con el 20 por ciento. ¿Qué pasará en el caso de la Nacional que no tiene aportes del departamento ni del distrito?
En suma, la norma aprobada en el plan de desarrollo es ilegal y conducirá al marchitamiento de las universidades públicas. Por ello, los profesores y estudiantes han solicitado al Presidente de la República abstenerse de sancionarlo.
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7/05/2007 01:46:00 p. m.
El Neopactismo
Profesor Asociado
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Universidad Nacional de Colombia
El pactismo era la forma jurídica predominante durante la colonia española, como bien lo ilustran Francisco Xavier Guerra para Iberoamérica y Mauricio García Villegas dentro de la historiografía colombiana. Por consiguiente, el fundamento del derecho residía en los pactos o acuerdos entre el monarca y las diferentes comunidades, en virtud de una organización jerárquica y orgánica, dentro de la cual se respetaban los privilegios de cada grupo, estrato o casta social. La independencia y los tipos de modernidad que ella introdujo en nuestras sociedades, implicaron una forma jurídica que le otorgó a las normas positivas un carácter abstracto y universal, sobre la base de un principio de igualdad formal ante la ley que niega las prerrogativas personales de los sujetos jurídicos. En tal medida, los pactos celebrados entre el gobernante y los ciudadanos quedan sometidos a las normas jurídicas y no pueden sustituirlas.
Aunque el derecho en Colombia no se fundamenta formalmente en el pactismo colonial, dentro de nuestras costumbres políticas tal forma jurídica no ha desaparecido, pues ha mutado en una suerte de neopactismo político que pretende hacer girar la vida democrática del país alrededor de los acuerdos entre el Presidente de la República y las diferentes comunidades, a lo largo de todo el territorio nacional. Así funcionan, por ejemplo, los consejos comunales de la administración Uribe. No obstante, para que estos nuevos pactos tengan alguna estabilidad y se puedan cumplir, deben ajustarse a las normas positivas, universales y abstractas; de lo contrario, pueden perder todo sustento jurídico en virtud de los controles de legalidad y constitucionalidad que establece la Carta Política de 1991.
El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, profesor Moisés Wasserman, parece confiar más en los pactos hechos con el Presidente Uribe que en el texto de las normas aprobadas por el Congreso de la República y que aún están pendientes de la sanción presidencial. La Rectoría nos informa en el comunicado N° 006 que los acuerdos informales con el gobierno nacional implicarían para la Universidad lo siguiente:
• “ La Nación asumiría en forma explícita su responsabilidad sobre el pasivo pensional en el cual la Universidad concurriría sólo con lo que estaba aportando antes de 1993.
• “Eso significa, en una primera aproximación, que la universidad asumiría como máximo el 3% lo que asciende a unos 4.000 o 4.500 millones de pesos al año. En la negociación debemos explorar también mecanismos de compensación que permitan que esta suma se reinvierta en la Universidad.
• “No habría pues requerimientos de la contraloría para introducir el pasivo de tres billones en la contabilidad, y por tanto se elimina la amenaza de inviabilidad financiera que eso significa.
• “No se podría generar por parte de Hacienda un presupuesto deficitario para pensiones (como ocurrió en los últimos años) y se aseguraría en forma permanente el pago oportuno de todas las obligaciones personales.
• “Nuestros pensionados con anterioridad a noviembre del 2005 no estarían en peligro de que sus pensiones fueran demandadas por liquidación ilegal (como sucedió en muchas otras universidades públicas).
• “No estaríamos en la obligación de devolver ninguna suma que el gobierno haya aportado en el pasado para las pensiones.
• “Estaríamos en un régimen unitario, sin dudas de legalidad, ni sujeción a “voluntades coyunturales” de futuros gobiernos.”
Desde el punto de vista del derecho positivo moderno, es decir, del consagrado en la Constitución de 1991, los literales e y f significarían que el Presidente estaría renunciando públicamente a demandar las pensiones que considera ilegales, o en consonancia con el literal g, que la supuesta ilegalidad de esas pensiones ha sido utilizada por las “voluntades coyunturales” de su gobierno, y de otros gobiernos, para chantajear a la Universidad Nacional y restringir su autonomía con el presupuesto destinado al pago de las pensiones. En cualquiera de los dos casos podríamos estar frente a un delito de prevaricato por acción o por omisión, pues un servidor público, el Presidente o sus Ministros, estaría actuando en contra de la ley al no demandar las pensiones que se consideran ilegales o al utilizar la aplicación o no aplicación de las normas jurídicas como un medio de chantaje. De todas maneras, si las pensiones son ilegales y un particular, un funcionario técnico del Ministerio de Hacienda o un testaferro las demandan y tienen éxito en su pretensión, el pacto no surtiría ningún efecto jurídico. Si por el contrario, no hay ninguna ilegalidad en las pensiones pagadas por la Universidad Nacional de Colombia, el acuerdo no parece tener ningún sentido.
Los literales a. y b. conllevarían a que el Decreto Reglamentario del artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo se ajuste al pacto entre el Gobierno y los representantes de las Universidades del orden nacional y no al texto de la ley. El artículo 38 contempla en la parte correspondiente:
“ Artículo 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional. La nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido el pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca.”
Al tiempo que el artículo 131 de la ley 100 de 1993 establece que la concurrencia para pagar el pasivo pensional se hará “en la misma proporción en que hayan contribuido al presupuesto de la respectiva universidad o institución de educación superior, teniendo en cuenta el promedio de los 5 últimos presupuestos anuales, anteriores al año de iniciación de la vigencia de la presente Ley”.
De acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda, entre 1989 y 1993 los recursos propios (en bruto) de la Universidad Nacional , que constituían su aporte al presupuesto total, equivalían aproximadamente al 17,41% del mismo y los netos, dependiendo de la forma como se calculen, fluctuarían entre el 7,83% y el 9,57% 1. Como puede observarse, la cifra del 3% supuestamente pactada con el Presidente está totalmente alejada de lo que estipula el texto legal, cuya interpretación con respecto a los recursos brutos o netos dependería de los mismos funcionarios del Ministerio de Hacienda que redactaron el artículo 38 y del diálogo que con ellos puedan hacer los “negociadores” de la universidad.
Si tenemos en cuenta que en términos jurídicos el pasivo pensional de la Universidad Nacional está compuesto aproximadamente por tres billones de pesos, los cuales corresponden al cálculo actuarial realizado por la misma universidad, más los aportes del gobierno nacional para el pago de las mesadas pensionales y las primas entre 1993 y 2007, que equivale a un billón cuatrocientos mil millones de pesos, la responsabilidad financiera de la universidad con relación al pasivo sería de 344.520 millones de pesos (mínimo neto) a 766.040 millones de pesos (máximo bruto), dependiendo de la interpretación del artículo que se logré “negociar” con el Ministerio de Hacienda. No obstante, la experiencia de las universidades territoriales no da lugar para que nos ilusionemos con el reconocimiento de un privilegio que parece otorgarnos el Presidente. En otras palabras, para la Universidad Nacional de Colombia el pasivo pensional representaría entre el 36% y el 80% de su presupuesto total para el año 2007.
¿De dónde saldrían esos miles de millones de pesos? Los recursos propios de la Universidad Nacional están compuestos por las matrículas e inscripciones, los rendimientos financieros, la incorporación de los recursos del balance y los provenientes de los proyectos manejados por los fondos especiales. En consecuencia: ¿Se puede seguir afirmando que las matrículas e inscripciones no tendrían que aumentar? ¿Será que el señor Rector espera duplicar o triplicar los ingresos de los fondos especiales? ¿Tiene tal alternativa algún piso de realidad? ¿Es una opción viable? Sin embargo, consideremos hipotéticamente que en virtud del neopactismo, la Universidad logre acordar un dos o tres por ciento con el Gobierno Nacional; tal pacto no resistiría el más mínimo control de legalidad y podría desmoronarse por una simple demanda
Dentro del marco de la Constitución Política de 1991 existen otras alternativas. El Rector puede acompañar a los profesores de la Universidad en la solicitud al Presidente de objetar el artículo 38 por inconveniente e inconstitucional. Si tal acción no surte efecto, puede asumir desde la Universidad la demanda de inconstitucionalidad del artículo 38 y las acciones sociales y políticas de defensa de la autonomía universitaria, con la plena confianza que desde el punto de vista jurídico el artículo 130 de la ley 100 de 1993 obliga al gobierno nacional a asumir la totalidad del pasivo pensional al estipular:
ARTICULO 130. Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Crease el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, como una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario.
El Fondo sustituirá a la Caja Nacional de Previsión Social en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, y a las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional, que el Gobierno determine y para los mismos efectos. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos requeridos para el pago de las pensiones reconocidas o causadas con anterioridad a la presente Ley. (Negrillas por fuera del texto)
A partir de 1995, todas las obligaciones por concepto de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, reconocidas por la Caja Nacional de Previsión, serán pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.
El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República , creado por la Ley 33 de 1985 continuará siendo responsable del reconocimiento y pago de las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sobrevivientes, y de los servicios de salud de los congresistas y de los empleados del Congreso y del Fondo que aporten para los sistemas de pensiones y de salud de conformidad con las normas de la presente Ley.
La insolvencia de la caja de previsión de la Universidad Nacional es evidente, pero hasta ahora ningún gobierno ha querido declararla, pues han preferido seguir pagando las pensiones como una nómina para no asumir la responsabilidad que les corresponde de acuerdo con la ley.
La Universidad Nacional de Colombia no puede estar recurriendo a un neopactismo de orden colonial para intentar resolver sus problemas particulares, en vez de utilizar el control de legalidad y constitucionalidad que le corresponde de conformidad con su misión institucional.
Bogotá, Mayo de 2007
1 Si se adopta por otra interpretación, que deja abierta el artículo 38 en su carácter ambiguo y antitécnico, los años para hacer el cálculo serían los comprendidos entre 2002 y 2006, en los cuales los recursos propios brutos representarían el 35,77% y los netos fluctuarían entre el 12,51% y el 16%. Esta fue la interpretación utilizada en el Documento de Trabajo N° 1.
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6/28/2007 04:16:00 p. m.
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Documento de Trabajo No. 3, Inverosimilitud, continuidad y ambigüedad del Profesor Asociado, Leopoldo Múnera Ruiz de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Junio 19 de 2007.
Leopoldo Múnera Ruiz
Profesor Asociado
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Departamento de Ciencia Política
Universidad Nacional de Colombia
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6/28/2007 03:59:00 p. m.

