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7 de Septiembre - GRAN MARCHA NACIONAL EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA


Rechacemos el nuevo proyecto de Ley de Educación Superior que pronto se presentará al congreso por parte del Gobierno de Juan Manuel Santos cuyo principal propósito es continuar profundizando las políticas Neoliberales de privatización de las Universidades y avanzar en la reproducción de las condiciones que determinan el descenso progresivo de la calidad de los programas ofrecidos por estas.

Estamos convencidos de que es el estado el único responsable y capaz de garantizar el derecho a una educación de calidad, científica, democrática y al servicio del pueblo. Es hora que la educación pase a un primer plano en el acontecer político nacional y que se le otorgue la importancia que se merece dentro del proyecto de país que queremos las mayoría de los Colombianos, un país soberano, mas equitativo, con una justa distribución de la riqueza, un país próspero, de oportunidades ,de plenos derechos y que satisfaga las necesidades básicas de sus pobladores.

La Universidad Popular del Cesar, desde sus estamentos, como directa perjudicada y como escenario del pensamiento, debe participar en la construcción del movimiento social que apunte a lograr estas trasformaciones, por lo tanto, llamamos a toda la comunidad Upecista a sumarse a esta gran jornada de movilización nacional exigiendo una mayor financiación para la U pública y por supuesto para nuestra institución.

La MESA AMPLIA ESTUDIANTIL estableció que la concentración para la marcha se realizará este 7 de septiembre a partir de las 8:00 a.m. en el campus Universitario de Sabanas desde donde partirá el recorrido hasta la Gobernación del Cesar.

¡Todos a marchar este 7 de Septiembre en defensa de la Educación Pública en Colombia!

Diario de Guerra de Afganistán, 2004-2010

Diario de Guerra de Afganistán, 2004-2010

http://wikileaks.org/wiki/Afghan_War_Diary,_2004-2010

Desde Wikileaks


Fecha de salida
25 de julio 2010
Resumen
25 de julio 2010 17:00 CEST Wikileaks ha publicado un documento conjunto llamado el Diario de Guerra de Afganistán, un compendio extraordinario de más de 91.000 informes sobre la guerra en Afganistán desde 2004 hasta 2010.
Los informes, mientras que por escrito por los soldados y oficiales de inteligencia, y sobre todo letal que describe las acciones militares que impliquen el ejército de Estados Unidos, también incluyen información de inteligencia, informes de reuniones con personalidades políticas, y los datos relacionados.
La colección de documentos está disponible en una página web dedicada.
Los informes abarcan la mayoría de las unidades del Ejército de los EE.UU. con la excepción de las actividades más las Fuerzas Especiales de EE.UU. '. Los informes no suelen cubierta superior operaciones secretas o europeas y otras operaciones de las Fuerzas de la ISAF.
Hemos retrasado la liberación de unos 15.000 informes en los archivos totales como parte de un proceso de minimización del daño exigido por nuestra fuente. Tras un nuevo examen, estos informes se dará a conocer, con redacciones ocasionales, y finalmente en su totalidad, ya que la situación de seguridad en Afganistán permisos.
Los datos se proporcionan en formato HTML (web), CSV (valores separados por comas-) y SQL (base de datos) formatos, y se hizo en KML (Keyhole Markup Language) de datos de mapas que se pueden utilizar con Google Earth. Tenga en cuenta que las sumas de comprobación será el cambio.
  • descarga completa de la página web, en formato HTML 75 MB
    • (SHA1: 80adb634a0d218bd0f9a0f22734e3d2e7e67acfc)
    • Esta es una descarga completa de la página web http://wardiary.wikileaks.org. Extracto de la presente en su disco duro local y abrirlo con el navegador web. Visite el sitio Web del proyecto http://wardiary.wikileaks.org para la versión más reciente.
  • Todas las entradas, formato CSV 15 MB
    • (SHA1: d6b82f955a7beb9589f92e9487c74669d1912a34)
    • Los datos brutos en formato de valores separados por comas para su posterior procesamiento.
  • Todas las entradas, formato SQL 16M MB
    • (SHA1: 9463f73ebbcd3f95899a138d6ba9817e1b6b800d)
    • Los datos brutos en formato SQL para su posterior procesamiento.
  • Todas las entradas, el formato KML de 16 MB
    • (SHA1: 34562c0c7722522161e40330d80ac9082014845f)
    • Este archivo contiene todos los eventos en un archivo KML. Este archivo necesita mucha memoria si se abre con Google Earth.
  • Todas las entradas de la OTAN, el formato KML 209 kB
    • (SHA1: 088ff8999a316f30e5e398021375fa3b4fc6349e)
    • Contiene los acontecimientos que estaban etiquetados con la OTAN.
  • Entradas por mes, KML formato de 16 MB
    • (SHA1: 01a5c0639e1e1e844b10e962a44849b2a521d092)
    • Este archivo proporciona las entradas, desglosadas por mes. Esto hace que sea más fácil navegar por los datos de Google Earth en equipos de baja potencia.
  • Las entradas con filtro de sarro, el formato KML 981 kB
    • (SHA1: 4669c721b87775a44472f6688e768305c686beff)
    • Archivo que mostrará una escala correspondiente al número de incidentes en Google Earth. Cada incidente se inicia con una puntuación básica de 0,5, 0,1 y se ha añadido para cada incidente en el que los seres humanos. Este conjunto de datos proporciona sólo los eventos que tienen una escala de 1,5.

Para descomprimir los archivos que necesitará el programa 7zip. Un cliente libre para Windows se puede descargar aquí. Por favor, utilice su motor de búsqueda favorito para buscar clientes para otros sistemas operativos, los cuales incluyen p7zip para Unix / Linux y EZ7z para Mac.

Interesante, leánlo

Este artículo es de gran interés, especialmente para todos aquellos que, sin razón, nos endilgan actuares que nos son completamente ajenos. Ampliar en el link.

Proyección (psicología)

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La proyección (Psicoanálisis) es un mecanismo de defensa a través del cual el individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo atribuyendo incorrectamente a los demás, sentimientos, impulsos o pensamientos propios, que le resultan inaceptables. Consiste en proyectar cualidades, deseos o sentimientos que producen ansiedad fuera de sí mismo, dirigiéndolos hacia algo o alguien a quien se los atribuyen totalmente.

El término proyección admite, también, una significación neurofisiológica, que en este caso no interesa, obviamente. Tampoco la significación geométrica, como es natural. El significado psicológico es el asumido y desenvuelto por el psicoanálisis.

En este orden, y puntualizando lo que ya se adelantó, el psicoanálisis entiende por proyección a uno de los mecanismos de defensa mediante el cual el sujeto, normal , neurótico o psicótico, expulsa de sí, en un proceso de segregación psíquica -localizando en persona o cosa externa-,sentimientos, cualidades, e incluso "objetos" que no termina de aceptar como propios. Con este mecanismo nos enfrentamos a un mecanismo de defensa muy arcaico que de modo patente se ve desarrollar en conductas paranoides o directamente paranoicas. También, como veremos, en algunas formas de pensamiento normales de la vida cotidiana.

La creación de empleos pasa por reducir derechos laborales

María Flórez-Estrada (SEMANARIO UNIVERSIDAD), Costa Rica, agosto 8 de 2007

Un estudio elaborado por María Isabel Bonilla y Verónica Spross, catedráticas e integrantes del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), de Guatemala, una influyente entidad que se adscribe a los principios económicos liberales y que cuenta con apoyo de la estadounidense Fundación Tinker, describe con descarnada claridad el mejor escenario para que los países de la región saquen provecho del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC o CAFTA, por sus siglas en inglés), en lo que se refiere a la creación de empleo: reducir al mínimo posible los derechos y garantías laborales.
'Falta bastante camino por recorrer para que logremos mayores niveles de empleo con el CAFTA. Si bien la mayoría de recomendaciones giran en torno a la ampliación de los estándares laborales, la solución a buena parte de los problemas va en otra dirección.
Muy poco se ha hecho en torno a la flexibilización del mercado laboral y a los excesivos costos adicionales que impone la legislación al contratar un trabajador', resume, nada más al comenzar, el documento 'Flexibilización laboral necesaria para aprovechar CAFTA' (Ver el estudio completo en: http://www.hacer.org/pdf/CAFTA.pdf )
Y agrega que 'la flexibilización del mercado laboral, de manera que los salarios reflejen la productividad de la mano de obra y que el trabajo pueda movilizarse de acuerdo con las necesidades productivas, sigue siendo una reforma pendiente en la región. La alta exposición de los países a choques externos, requiere un alto grado de flexibilidad laboral para facilitar el ajuste. De la misma manera, el oportuno aprovechamiento de la abundancia relativa de mano de obra y de su bajo precio requieren que la regulación sea menos rígida y protectora.'
El artículo, explican sus autoras, resume un estudio que el CIEN llevó a cabo en los años 2003-2004, titulado 'Políticas Laborales en Centroamérica: ¿oportunidades o barreras para el desarrollo?', con el propósito de determinar la regulación laboral existente en la región, y 'permitió descubrir potenciales áreas de conflicto respecto a las condiciones ideales para promover la inversión extranjera y doméstica. La pregunta central que se intentó resolver con este estudio fue:
¿Permite la legislación laboral existente en Centroamérica obtener el mayor provecho de la integración al CAFTA?
La hipótesis de trabajo fue que las regulaciones existentes encarecen la mano de obra y dificultan su movilidad, lo que reduce el atractivo de invertir en la región.'
A continuación, un resumen de algunas de sus conclusiones:- Utilizando la metodología del proyecto Doing Business, del Banco Mundial, analizaron comparativamente la legislación laboral y concluyeron que 'las políticas laborales en Centroamérica constituyen una barrera al desarrollo económico.
En ellas, los principios de estabilidad laboral y protección del trabajador, entre otros, reducen la capacidad de la economía de adecuarse a las oportunidades que se presentan en un mundo cada vez más integrado comercialmente.'Afirman que, a diferencia de otros países más desarrollados, incluyendo a Estados Unidos, 'en Centroamérica hay limitaciones para los contratos individuales.
'En este sentido, plantean que Costa Rica es, después de Nicaragua, el país con mejores condiciones de empleo y con mayor flexibilidad para despedir a la fuerza de trabajo.
-El estudio se refiere al 'costo laboral' como 'otro aspecto de gran relevancia sobre el nivel de competitividad de los países de Centroamérica'. Y agrega que, en algunos casos, 'resulta mayor que en algunos países asiáticos, quienes compiten contra nuestras empresas por entrar al mercado norteamericano, como sería el caso del sector de textiles, donde se complica la posibilidad de competir con rentabilidad frente a las empresas de la China, por ejemplo.'
Según la 'Tabla 2', los países de la región con un mayor costo laboral son, en orden descendiente, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y El Salvador. Así, en esta lógica, para ser tan competitiva como El Salvador, Costa Rica tendría, por ejemplo, que reducir el porcentaje que representa el pago del aguinaldo en el costo laboral hasta casi la mitad, o eliminar el componente de Seguro por Riesgos Profesionales.
En este contexto podrían explicarse, también, los ataques sistemáticos de voceros empresariales al Banco Popular, pues el aporte a este banco es uno de los componentes del costo laboral en Costa Rica.- La facilidad para despedir a la fuerza de trabajo, es otro tema analizado comparativamente.
'El procedimiento que debe seguirse para realizar el despido de un trabajador es uno de los elementos que muchas veces orienta a los inversionistas sobre en qué país es más conveniente ubicar la operación de una industria o alguna otra actividad productiva. Cuanto más complicado es el procedimiento de despido, más fuerte es el desincentivo para atraer y mantener la inversión privada', dice el texto.
Y, según la 'Tabla 3', ¡Costa Rica es tan competitiva como Honduras!, pues solo en estos dos países no son necesarios trámites que en otros sí lo son, para que las empresas puedan deshacerse de las personas 'redundantes' (sobrantes).
Todo derecho laboral es un 'costo'
Finalmente, llega el momento de las recomendaciones, que han de sonar como alegre música en las tumbas de Adam Smith y Milton Friedman, y que silbará más de un neoliberal criollo, educado gracias a la hoy tan atacada universidad pública del Estado Social de Derecho.
¿Qué deben hacer los países de Centroamérica, en materia laboral, para sacar el máximo provecho del TLC o CAFTA?
Entre otros: eliminar el aguinaldo y el salario mínimo, las jornadas limitadas (legales) de trabajo así como las diferencias entre horarios diurnos y nocturnos, reducir o eliminar los permisos por maternidad y otras conquistas de las mujeres trabajadoras, y legalizar el trabajo infantil. A continuación, se citan textualmente:
- Promover una reforma que permita la libre negociación entre las partes. Cada Ministerio de Trabajo debe reglamentar los requisitos mínimos en un contrato del mismo tipo, permitiendo mayor flexibilidad y tomando en cuenta criterios de competitividad. En otras palabras, que los Ministerios de Trabajo publiquen en cada país los requisitos mínimos que deben contener dichos contratos de trabajo, dejando en libertad a las partes para redactarlos como mejor les parezca, incluyendo los requisitos mínimos pero también incluyendo aquellos otros que las partes acuerden.
- El nivel de los salarios debe tener relación con la productividad marginal del trabajo y no depender de leyes que determinen la política salarial. Para aumentar las remuneraciones, deben desarrollarse políticas de ingreso y no de salario, para lo cual se necesita introducir también cambios sustanciales en los sistemas económico y educativo. Mientras se realiza la transición, es necesario establecer un procedimiento uniforme por las entidades que generan los insumos para la fijación de salarios mínimos. Además, mientras la decisión sea política, debe reducirse la volatilidad en la tasa del incremento del salario mínimo y la frecuencia con la que se ajusta.
En el largo plazo, existen dos opciones:
1) eliminar el salario mínimo;
2) establecer el salario mínimo con base en la productividad del sector laboral menos productivo, para no promover el desempleo o la economía informal.
- Deben tomarse en cuenta las disposiciones constitucionales si se decide eliminar o reformar los impuestos al trabajo. En muchos casos, son considerados 'conquistas laborales' que únicamente pueden mejorarse, lo cual no sirve para indicar si los trabajadores efectivamente se benefician o si lo hacen a costa de perjudicar a otros. Sería mejor eliminar estos impuestos y dejar en libertad a los trabajadores para escoger el tipo de servicios que desean percibir.
- En la medida en que se crean más prestaciones laborales, disminuye la capacidad de mejorar los salarios. Una buena práctica por seguir sería eliminar el decimotercero y el decimocuarto salario (es, decir, el aguinaldo), ya que incrementan el costo de mantener a los trabajadores y hacen menos competitivos a los países donde es obligatorio pagarlo. Al limitar la capacidad de maniobra del empleador para establecer sistemas óptimos de remuneración, solo se reduce la productividad laboral.
- La duración de la relación laboral debe establecerse de mutuo acuerdo entre las partes. Un empleador debe tener el derecho de dar por terminada cualquier relación laboral sin que medie la decisión de un juez o inspector de los ministerios de trabajo. Se recomienda analizar y reformar los sistemas que se utilizan para remover a un trabajador y el proceso que este puede iniciar para oponerse al despido, que puede concluir en su reubicación.
- Limitar el número de años de trabajo para el cálculo de la indemnización. Incluso cuando en Centroamérica el sistema de indemnización por despido es mejor que el vigente en otros países, también contiene aspectos perjudiciales. No tener un límite en el número de años de trabajo para el pago de la indemnización representa un grave problema. Además, disminuye la movilidad de la mano de obra, impidiendo que se aprovechen las ventajas del comercio exterior.
- El trabajador debería tener la libertad para determinar el número de horas de la jornada laboral, así como las jornadas durante las cuales desearía desempeñar sus labores, lo cual permitiría ajustar su salario según el tiempo que labore y su productividad. La ley no debe diferenciar entre jornada diurna y nocturna.
- El número de días de vacaciones y la forma como pueden gozarse, debe quedar a la libre negociación entre el trabajador y el empleador. La decisión respecto al séptimo día debería ser libremente pactada entre las partes, dependiendo de la actividad que se realice y de las características de cada puesto.
- Respecto de los sindicatos, deben introducirse reformas para que efectivamente puedan constituirse en organizaciones laborales que beneficien a los trabajadores.
Entre ellas están:
a) la legislación debe abrirse a nuevas formas de representación laboral que favorezcan el incremento de la productividad laboral;
b) se debe respetar el estado de derecho, eliminando los privilegios que la ley otorga, para que la negociación laboral no lleve a la imposición de condiciones por parte de la parte privilegiada;
c) deben establecerse límites a las actividades que los sindicatos pueden ejercer y que se fomente la democracia dentro de la organización sindical;
d) para evitar que la huelga se utilice a favor de unos cuantos en detrimento de la mayoría, deben analizarse y regularse tanto los requisitos como sus efectos, su duración máxima y los derechos de los cuales puede gozar la parte afectada con el paro de labores.
- Revisar los beneficios para las mujeres. Incluso cuando se reconoce y se concede la relevancia de la mujer y su estatus privilegiado, ello no descarta que, como cualquier otro privilegio, los beneficios que ellas reciben implique un costo para alguien, incluso para ellas.
En este caso, la productividad esperada de las mujeres, por demás constante, es menor en comparación con la productividad esperada de los hombres, dadas las prerrogativas que la ley otorga a las mujeres por razones de embarazo, períodos pre y post parto y las relacionadas con el cuidado de los hijos, ya que la ley obliga a pagarles igual salario cuando las mujeres, por las mismas prerrogativas, asisten menos al trabajo.
Si se quiere mayor igualdad salarial entre ambos géneros, es necesario que se eliminen estas prestaciones y que, entre el empleador y la trabajadora, puedan establecerse cláusulas dentro del contrato respecto a cómo se procederá en casos de embarazo y períodos de lactancia.
- Dada la realidad centroamericana, no se pueden adoptar estándares internacionales provenientes de países desarrollados en cuanto a la edad mínima para contratar un trabajador. No se puede, en el corto plazo, prohibir por completo el empleo de menores de edad en la fuerza productiva, ya que eso reduciría gravemente el ingreso en la mayoría de las familias de la región.
Por ello, se debe dar un trato especial que vele por la protección infantil, pero que a la vez permita la supervivencia económica de su familia. La recomendación es evitar la sobre regulación de este tema, que podría perjudicar a los niños y sus familias.
- Deben eliminarse las rigideces en torno a la figura del aprendiz (eliminando las prestaciones, el salario mínimo, las jornadas, etc.), así como introducir reformas importantes a las contribuciones por concepto de capacitación y formación profesional (eliminando la aportación obligatoria a este tipo de instituciones).
Se debe promover y facilitar que las empresas tengan sus propios programas de capacitación, en los cuales recluten a los aprendices. No debe haber limitación al período de prueba, ni debe remunerarse con el salario mínimo por no tener la capacidad de generar una productividad mínima (…)
Ministerio de Trabajo a favor de reforzar derechos
UNIVERSIDAD consultó sobre recomendaciones de este tipo a la economista Ana Rosa Ruiz, de la red Mesoamericanas en Resistencia, y al Ministro de Trabajo, Francisco Morales.
Ruiz recordó que, en el capítulo 16 inciso 8, del TLC, se define lo que se entenderá por 'legislación laboral' y estará por encima de la legislación nacional, por ser un tratado internacional.
'Para las mujeres, esto es muy grave, porque no considera las condiciones de desigualdad y discriminación que enfrentamos en el mercado laboral. Existe actualmente una diferencia salarial con respecto a los hombres, segregación ocupacional, sub-contratación mal pagada, trabajo informalizado, flexibilizado y precario, e irrespeto a la legislación en cuanto a embarazo, lactancia, jornadas y contrato de trabajo', expresó.
Y agregó que el no incorporar todos los derechos y garantías laborales estipulados en el Código de Trabajo, en las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo, especialmente los Artículos 111 y 100, y respecto al trabajo doméstico remunerado y no remunerado, y de mujeres migrantes, 'promoverá que las brechas se amplíen y se legitime aún más la doble jornada (trabajo doméstico y laboral).
La futura y actual inversión nacional e internacional se circunscribirá a la 'Definición del TLC', lo que provocará mayor explotación a los sectores más vulnerables (mujeres y mujeres migrantes), en atención a su competitividad. Además, el TLC no ofrece garantías de defensa, al no existir representación laboral en la resolución de controversias. Esto es muy conveniente para los inversionistas, en especial en relación con las mujeres, al no estar organizadas, ' dijo.
Por su parte, el Ministro de Trabajo, Francisco Morales aseguró ser partidario de flexibilizar las leyes laborales, pero que esto se haga sin afectar los derechos de las personas asalariadas.
'Con el TLC, la legislación laboral se fortalece. Hay un 'libro blanco' que contiene los compromisos de los ministros de trabajo de Centroamérica y República Dominicana en el que adquirieron los compromisos de fortalecer estos ministerios con estructuras modernas y eficaces, y con recursos financieros, de cumplir la legislación laboral y de fortalecer la inspección laboral', dijo.
Y reconoció que 'en Costa Rica, la inspección laboral solamente cubre a un 8% de las empresas.'
Argumentó que, en El Salvador, pocos días después de firmado el TLC, 'tuvieron que salir en carrera a Europa para llevar ratificados los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), correspondientes a la libertad sindical y a las convenciones colectivas.'
'No conozco el estudio que Ud. menciona, pero yo soy muy flexible con la flexibilización. Por ejemplo, yo apoyo la pensión adelantada voluntaria a los 55 años, aunque la Caja se oponga. Y apoyo que el salario escolar se generalice al sector privado.
Claro, está naciendo el tele-trabajo, desde la casa. Hay que flexibilizar, pero que no sea con el sacrificio de los derechos laborales. Debe darse una nivelación hacia arriba', expresó.
Al consultarle por qué, entonces, la mayoría del Partido Demócrata, en el Congreso de EEUU, logró recientemente incluir reformas en los TLC firmados por ese país con Colombia, Perú y Ecuador, para ampliar las garantías de los derechos laborales, garantías que no se incluyeron así en el TLC con Centroamérica y República Dominicana, dijo:
'Claro, las conquistas laborales son pisos mínimos. No es quitando derechos como se consigue el desarrollo. El 'libro blanco' que le mencioné se hizo antes del TLC, en la época de los republicanos, y si ganan los demócratas, también vendrán los derechos ambientales. Esto corresponde a un movimiento mundial por afirmar los derechos de los trabajadores.'

LAS INVERSIONES DE LAS MULTINACIONALES EN BOGOTÁ Y EL TLC


Por Aurelio Suarez

El Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos tiene 1.600 páginas, 24 capítulos, miles de cláusulas, anexos y archivos adjuntos. Uno de esos es el llamado capítulo de Inversiones, que es el capítulo número 10. En él se pretende dar unas garantías especiales a los grandes capitalistas. Por eso, los contratos que las empresas privadas tienen con el Estado, las inversiones extranjeras en fábricas, industrias, empresas de servicios, agricultura, minas, explotaciones petroleras y carboníferas, la deuda pública, entre otros, serán beneficiarios de ventajas especiales que quedaron acordadas en ese Tratado.

Dentro de estas ventajas existe una muy importante: no podrán modificarse las condiciones con las cuales se pactaron ya los contratos entre los inversionistas privados y las distintas ramas del poder público. Si por algún motivo la Nación, los Departamentos, los Municipios o el Distrito Capital de Bogotá, mediante disposiciones administrativas o leyes de la República, ordenanzas o acuerdos municipales, deciden el cambio en los contratos, bien sea por razones laborales, ambientales o bien para mejorar la participación pública en los ingresos que se derivan en los respectivos convenios o por cualquier otro motivo, las empresas quedarán con la potestad de poder demandar ante tribunales internacionales, conocidos como tribunales de arbitraje. (Esto verse en los artículos 10.15 al 10.27 del TLC). Estos tribunales no resuelven las controversias acorde con las leyes de cada país, sino según las normas que rigen el mundo de los negocios. Ya, en algunos tratados que Estados Unidos ha firmado, se han producido decenas de demandas contra entidades estatales que casi siempre han fallado a favor de las multinacionales, causándoles millones de dólares de beneficios.

FECODE RESPALDA EL REFERENDO APROBATORIO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS TERRITORIALES


FECODE RESPALDA EL REFERENDO APROBATORIO SOBRE LAS
TRANSFERENCIAS TERRITORIALES

I. LO QUE SIGUE CON EL PROBLEMA DE LAS TRANSFERENCIAS.

Insólito por decir lo menos, que un anticipado ágape el 20 de junio en la casa de Nariño haya precipitado el rompimiento del quórum en el Congreso y con él, el hundimiento de dos proyectos de ley, con los cuales el régimen uribista hizo demasiado ruido publicitando su voluntad para aprobarlos pero que, a la postre, terminaron hundidos por la maniobra oficial. Nos referimos al proyecto de ley que otorgaba igualdad en los derechos patrimoniales a parejas del mismo sexo y al proyecto de reforma política que sancionaba con la pérdida de la curul a los partidos cuyos parlamentarios resultaran implicados en el escándalo de parapolítica. Sendos proyectos terminaron convertidos en una de las típicas cortinas de humo del gobierno, aquel para contrarrestar la campaña electoral del Polo Democrático Alternativo en pro de la igualdad y éste para capear las inverosímiles explicaciones de un gobierno que ha visto como la parapolítica involucra cada día a los más circunspectos miembros de la élite de los uribistas “pura sangre”, sin que pueda entenderse cómo sus votos y sus caudas electorales son criminales para elegirlos a ellos a las corporaciones públicas y no lo son para elegir y reelegir en la primera magistratura de la Nación al Mesías uribista.

¿Y, qué celebraban en el mencionado ágape? Celebraban el supuesto éxito de la legislatura y, por encima de todo, la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, del Acto Legislativo que recortó las transferencias territoriales y el TLC con Estados Unidos. Estas leyes que son una calamidad para el pueblo y la Nación, se convierten en el botín que lucra, de una parte, el clientelismo presidencial desplegado pródigamente en los Consejos Comunitarios y de otra, la voracidad insaciable de la minoría de comerciantes y agentes de las multinacionales que se enriquecerán con la intermediación ante las monopolios imperialistas, aún a costa de la ruina de la producción nacional y del bienestar de la mayoría de los colombianos. Estos personajes, pertenecen a aquella estirpe de apátridas que han desligado su suerte de la de la Nación y a los
cuales, les va bien si al país le va mal, y les va mejor si al país le va peor.

Después de negar, una y otra vez, a lo largo de los ocho debates del proyecto de Acto Legislativo 011 de 2006 que éste recortaba realmente las transferencias para educación, salud, agua potable y saneamiento básico, ahora, después de su aprobación lo han reconocido. Según las cuentas, todo en el país dependía de estos recortes: la estabilidad macroeconómica, el equilibrio fiscal, las vías terciarias y la modernización de la infraestructura importadora para el TLC. Es muy grave que todo esto tenga que hacerse sobre la base de precarizar la salud del pueblo, envilecer su educación, privatizar ambos derechos y golpear sin consideración alguna la situación laboral y
prestacional de los trabajadores de la salud y la educación.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista la lucha continúa porque no todo está perdido. Hemos tomado la determinación indeclinable de continuar adelante con la realización de un Referendo Aprobatorio que, al modificar los textos de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, recupere para las transferencias territoriales los porcentajes de los Ingresos Corrientes de la Nación que habían alcanzado en el año 2001.

En este sentido, hemos adelantado reuniones con la dirección del Partido Liberal, del PDA, de la CUT, de los representantes de los trabajadores de la salud y de la Asociación Nacional de Diputados. En ellas, hemos avanzado en la redacción de la propuesta de los textos constitucionales para los artículos mencionados, distribuido las obligaciones de cada una de las organizaciones comprometidas en cuanto a la recolección de firmas y acordado la conformación de Comités Pro-Referendo tanto en las ciudades capitales como en los departamentos. De esta forma, por unanimidad, acordamos realizar actos de lanzamiento del Referendo el día 16 de agosto de 2007 en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga. A esta tarea nos abocaremos con dedicación y esmero y por ella mantendremos entre la comunidad educativa la agitación permanente sobre el problema de la desfinanciación por parte del Estado de la educación y demás derechos del pueblo.

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE EDUCADORES
COMITÉ EJECUTIVO

WITNEY CHÁVEZ S. RAUL ARROYAVE A.
Presidente Secretario General

CÓMO MARCHITAR UNIVERSIDADES por Beethoven Herrera Valencia


Beethoven Herrera Valencia - Profesor de las U. Nacional y Externado

Finlandia ha sido calificada por segunda ocasión como el país con educación universitaria de mejor calidad, y allí toda la educación es pública, universal, obligatoria y gratuita. El Gobierno colombiano pretende que las universidades públicas asuman parte del pasivo pensional, estableciendo en el plan de desarrollo que "la nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional", lo cual terminará haciéndolas inviables. El texto original agregaba "en todo caso la responsabilidad de los pasivos pensionales corresponde a la respectiva universidad en su condición de empleadora". Si no se indican las fuentes de dichos recursos, se está ordenado a las universidades estatales cometer peculado, al trasladar recursos de algunas de sus finalidades misionales al cubrimiento del pasivo pensional.

Los únicos países que se han desarrollado sostenidamente tras la guerra y que han reducido sustancialmente la pobreza, han sido los asiáticos; y en todos ellos la educación universal, gratuita y de calidad ha sido una prioridad del Estado, en tanto que el Gobierno colombiano se ha concentrado en ampliar la cobertura. Las universidades públicas están recibiendo, en valores constantes, los mismos recursos que recibían en 1994, y han sido forzadas a más que duplicar su cobertura. Los recursos estatales para ciencia e investigación se han reducido drásticamente y se ha obligado al Sena a transferir a Colciencias una parte sustantiva de los recursos de formación profesional.

Las universidades públicas han obtenido los mejores resultados en 25 de las 46 carreras evaluadas en el Ecaes, y en 15 de esas carreras la Universidad Nacional ha obtenido los primeros lugares; esta universidad ofrece la mitad de los doctorados del país y tiene el mayor número de grupos de investigación acreditados por Conciencias. Pero si se le exige que asuma parte del pasivo pensional, se hará inviable, pues para asumir el 2 por ciento de dicho pasivo, debería destinar el 15 por ciento de su presupuesto de un billón de pesos anuales. Esto le impediría cumplir sus objetivos misionales de docencia, investigación y extensión. Adicionalmente, esta decisión es inconstitucional pues la Ley 30 prohibe usar los recursos de funcionamiento que se recibe de la Nación para fines diferentes de los misionales, y ello mismo establece el Estatuto de la Universidad.

Si se pretende que las universidades cubran el pasivo pensional con el aumento de matrículas, hay que advertir que en el caso de la Universidad Nacional, el recaudo por matrículas asciende a 40.000 millones de pesos, en tanto que pagos anuales por pensiones ascienden a 160.000 millones de pesos. De modo que ni duplicando las matrículas se podría atender ese pasivo, y se cerraría el acceso a la educación a los estratos de menores recursos, para los cuales fue creada: en la actualidad el 75 por ciento de los 31.000 alumnos de la Nacional pertenecen a los estratos I II y III.

En el acuerdo de concurrencia al que llegaron el Gobierno Nacional y la Universidad Industrial de Santander, la nación asumió el 84 por ciento, el departamento asumió el 6,7 por ciento y la propia Universidad el 9,2 por ciento; en tanto que en la caso de la Universidad del Valle la nación asumió el 70 por ciento, el departamento carga con el 10 por ciento y a Universidad con el 20 por ciento. ¿Qué pasará en el caso de la Nacional que no tiene aportes del departamento ni del distrito?

En suma, la norma aprobada en el plan de desarrollo es ilegal y conducirá al marchitamiento de las universidades públicas. Por ello, los profesores y estudiantes han solicitado al Presidente de la República abstenerse de sancionarlo.

El Neopactismo

Leopoldo Múnera Ruiz

Profesor Asociado

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Universidad Nacional de Colombia

El pactismo era la forma jurídica predominante durante la colonia española, como bien lo ilustran Francisco Xavier Guerra para Iberoamérica y Mauricio García Villegas dentro de la historiografía colombiana. Por consiguiente, el fundamento del derecho residía en los pactos o acuerdos entre el monarca y las diferentes comunidades, en virtud de una organización jerárquica y orgánica, dentro de la cual se respetaban los privilegios de cada grupo, estrato o casta social. La independencia y los tipos de modernidad que ella introdujo en nuestras sociedades, implicaron una forma jurídica que le otorgó a las normas positivas un carácter abstracto y universal, sobre la base de un principio de igualdad formal ante la ley que niega las prerrogativas personales de los sujetos jurídicos. En tal medida, los pactos celebrados entre el gobernante y los ciudadanos quedan sometidos a las normas jurídicas y no pueden sustituirlas.

Aunque el derecho en Colombia no se fundamenta formalmente en el pactismo colonial, dentro de nuestras costumbres políticas tal forma jurídica no ha desaparecido, pues ha mutado en una suerte de neopactismo político que pretende hacer girar la vida democrática del país alrededor de los acuerdos entre el Presidente de la República y las diferentes comunidades, a lo largo de todo el territorio nacional. Así funcionan, por ejemplo, los consejos comunales de la administración Uribe. No obstante, para que estos nuevos pactos tengan alguna estabilidad y se puedan cumplir, deben ajustarse a las normas positivas, universales y abstractas; de lo contrario, pueden perder todo sustento jurídico en virtud de los controles de legalidad y constitucionalidad que establece la Carta Política de 1991.

El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, profesor Moisés Wasserman, parece confiar más en los pactos hechos con el Presidente Uribe que en el texto de las normas aprobadas por el Congreso de la República y que aún están pendientes de la sanción presidencial. La Rectoría nos informa en el comunicado N° 006 que los acuerdos informales con el gobierno nacional implicarían para la Universidad lo siguiente:

• “ La Nación asumiría en forma explícita su responsabilidad sobre el pasivo pensional en el cual la Universidad concurriría sólo con lo que estaba aportando antes de 1993.
• “Eso significa, en una primera aproximación, que la universidad asumiría como máximo el 3% lo que asciende a unos 4.000 o 4.500 millones de pesos al año. En la negociación debemos explorar también mecanismos de compensación que permitan que esta suma se reinvierta en la Universidad.
• “No habría pues requerimientos de la contraloría para introducir el pasivo de tres billones en la contabilidad, y por tanto se elimina la amenaza de inviabilidad financiera que eso significa.
• “No se podría generar por parte de Hacienda un presupuesto deficitario para pensiones (como ocurrió en los últimos años) y se aseguraría en forma permanente el pago oportuno de todas las obligaciones personales.
• “Nuestros pensionados con anterioridad a noviembre del 2005 no estarían en peligro de que sus pensiones fueran demandadas por liquidación ilegal (como sucedió en muchas otras universidades públicas).
• “No estaríamos en la obligación de devolver ninguna suma que el gobierno haya aportado en el pasado para las pensiones.
• “Estaríamos en un régimen unitario, sin dudas de legalidad, ni sujeción a “voluntades coyunturales” de futuros gobiernos.”

Desde el punto de vista del derecho positivo moderno, es decir, del consagrado en la Constitución de 1991, los literales e y f significarían que el Presidente estaría renunciando públicamente a demandar las pensiones que considera ilegales, o en consonancia con el literal g, que la supuesta ilegalidad de esas pensiones ha sido utilizada por las “voluntades coyunturales” de su gobierno, y de otros gobiernos, para chantajear a la Universidad Nacional y restringir su autonomía con el presupuesto destinado al pago de las pensiones. En cualquiera de los dos casos podríamos estar frente a un delito de prevaricato por acción o por omisión, pues un servidor público, el Presidente o sus Ministros, estaría actuando en contra de la ley al no demandar las pensiones que se consideran ilegales o al utilizar la aplicación o no aplicación de las normas jurídicas como un medio de chantaje. De todas maneras, si las pensiones son ilegales y un particular, un funcionario técnico del Ministerio de Hacienda o un testaferro las demandan y tienen éxito en su pretensión, el pacto no surtiría ningún efecto jurídico. Si por el contrario, no hay ninguna ilegalidad en las pensiones pagadas por la Universidad Nacional de Colombia, el acuerdo no parece tener ningún sentido.

Los literales a. y b. conllevarían a que el Decreto Reglamentario del artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo se ajuste al pacto entre el Gobierno y los representantes de las Universidades del orden nacional y no al texto de la ley. El artículo 38 contempla en la parte correspondiente:

Artículo 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional. La nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido el pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca.”

Al tiempo que el artículo 131 de la ley 100 de 1993 establece que la concurrencia para pagar el pasivo pensional se hará “en la misma proporción en que hayan contribuido al presupuesto de la respectiva universidad o institución de educación superior, teniendo en cuenta el promedio de los 5 últimos presupuestos anuales, anteriores al año de iniciación de la vigencia de la presente Ley”.

De acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda, entre 1989 y 1993 los recursos propios (en bruto) de la Universidad Nacional , que constituían su aporte al presupuesto total, equivalían aproximadamente al 17,41% del mismo y los netos, dependiendo de la forma como se calculen, fluctuarían entre el 7,83% y el 9,57% 1. Como puede observarse, la cifra del 3% supuestamente pactada con el Presidente está totalmente alejada de lo que estipula el texto legal, cuya interpretación con respecto a los recursos brutos o netos dependería de los mismos funcionarios del Ministerio de Hacienda que redactaron el artículo 38 y del diálogo que con ellos puedan hacer los “negociadores” de la universidad.

Si tenemos en cuenta que en términos jurídicos el pasivo pensional de la Universidad Nacional está compuesto aproximadamente por tres billones de pesos, los cuales corresponden al cálculo actuarial realizado por la misma universidad, más los aportes del gobierno nacional para el pago de las mesadas pensionales y las primas entre 1993 y 2007, que equivale a un billón cuatrocientos mil millones de pesos, la responsabilidad financiera de la universidad con relación al pasivo sería de 344.520 millones de pesos (mínimo neto) a 766.040 millones de pesos (máximo bruto), dependiendo de la interpretación del artículo que se logré “negociar” con el Ministerio de Hacienda. No obstante, la experiencia de las universidades territoriales no da lugar para que nos ilusionemos con el reconocimiento de un privilegio que parece otorgarnos el Presidente. En otras palabras, para la Universidad Nacional de Colombia el pasivo pensional representaría entre el 36% y el 80% de su presupuesto total para el año 2007.

¿De dónde saldrían esos miles de millones de pesos? Los recursos propios de la Universidad Nacional están compuestos por las matrículas e inscripciones, los rendimientos financieros, la incorporación de los recursos del balance y los provenientes de los proyectos manejados por los fondos especiales. En consecuencia: ¿Se puede seguir afirmando que las matrículas e inscripciones no tendrían que aumentar? ¿Será que el señor Rector espera duplicar o triplicar los ingresos de los fondos especiales? ¿Tiene tal alternativa algún piso de realidad? ¿Es una opción viable? Sin embargo, consideremos hipotéticamente que en virtud del neopactismo, la Universidad logre acordar un dos o tres por ciento con el Gobierno Nacional; tal pacto no resistiría el más mínimo control de legalidad y podría desmoronarse por una simple demanda

Dentro del marco de la Constitución Política de 1991 existen otras alternativas. El Rector puede acompañar a los profesores de la Universidad en la solicitud al Presidente de objetar el artículo 38 por inconveniente e inconstitucional. Si tal acción no surte efecto, puede asumir desde la Universidad la demanda de inconstitucionalidad del artículo 38 y las acciones sociales y políticas de defensa de la autonomía universitaria, con la plena confianza que desde el punto de vista jurídico el artículo 130 de la ley 100 de 1993 obliga al gobierno nacional a asumir la totalidad del pasivo pensional al estipular:

ARTICULO 130. Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Crease el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, como una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario.

El Fondo sustituirá a la Caja Nacional de Previsión Social en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, y a las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional, que el Gobierno determine y para los mismos efectos. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos requeridos para el pago de las pensiones reconocidas o causadas con anterioridad a la presente Ley. (Negrillas por fuera del texto)

A partir de 1995, todas las obligaciones por concepto de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, reconocidas por la Caja Nacional de Previsión, serán pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.

El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República , creado por la Ley 33 de 1985 continuará siendo responsable del reconocimiento y pago de las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sobrevivientes, y de los servicios de salud de los congresistas y de los empleados del Congreso y del Fondo que aporten para los sistemas de pensiones y de salud de conformidad con las normas de la presente Ley.

La insolvencia de la caja de previsión de la Universidad Nacional es evidente, pero hasta ahora ningún gobierno ha querido declararla, pues han preferido seguir pagando las pensiones como una nómina para no asumir la responsabilidad que les corresponde de acuerdo con la ley.

La Universidad Nacional de Colombia no puede estar recurriendo a un neopactismo de orden colonial para intentar resolver sus problemas particulares, en vez de utilizar el control de legalidad y constitucionalidad que le corresponde de conformidad con su misión institucional.




Bogotá, Mayo de 2007

1 Si se adopta por otra interpretación, que deja abierta el artículo 38 en su carácter ambiguo y antitécnico, los años para hacer el cálculo serían los comprendidos entre 2002 y 2006, en los cuales los recursos propios brutos representarían el 35,77% y los netos fluctuarían entre el 12,51% y el 16%. Esta fue la interpretación utilizada en el Documento de Trabajo N° 1.

Comentarios al documento “Tremendismo como instrumento de la política”

Documento Comentario al documento 'Tremendismo como instrumento de la política' del profesor Jorge Iván González, suscrito por los profesores de la Facultad de Ciencias Económicas, Alvaro Moreno, Gustavo Junca, Germán Umaña y Manuel Muñoz. Junio 06 de 2007.

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SOBRE LA CUESTIÓN PENSIONAL Y EL FINANCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Documento "Declaración - Sobre la cuestión pensional y el financiamiento de la Universidad Nacional de Colombia suscrito por múltiples asociaciones, representantes profesorales y estudiantiles. Junio 04 de 2007.
Dale click al título para ampliar la noticia

Inverosimilitud, continuidad y ambigüedad

Documento de Trabajo No. 3, Inverosimilitud, continuidad y ambigüedad del Profesor Asociado, Leopoldo Múnera Ruiz de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Junio 19 de 2007.

Leopoldo Múnera Ruiz
Profesor Asociado
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Departamento de Ciencia Política
Universidad Nacional de Colombia


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