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9/08/2011 09:27:00 p. m.
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9/07/2011 05:39:00 p. m.
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9/07/2011 12:28:00 a. m.
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Estudiante, Docente, Trabajador, Egresado de
· Autonomía Y Democracia.
· Presupuesto Y Financiación.
· Reformas Académicas y Bienestar Universitario.
· Condiciones Salariales y Laborales de Docentes y Trabajadores.
· Reforma Al Estatuto General De
Será en
ASISTE, TU PARTICIPACIÓN ES VITAL.
Convoca:
Asociación De Estudiantes Con-Ciencia Crítica!!!, ASPU, SINTRAUNICOL.
CONTRA
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5/26/2009 04:55:00 p. m.
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8/06/2007 09:04:00 p. m.
El artículo 23 de la Constitución Política Colombiana consagra como un derecho fundamental, el poder hacer solicitudes respetuosas a las autoridades.
A pesar de eso, la Universidad de Pamplona está destituyendo al presidente del sindicato de profesores universitarios ASPU, por haberle solicitado al rector de la institución, permiso, pasajes y viáticos para desplazarse al sexto plenario de la organización a nivel nacional, siendo presidente encargado, adecuadamente elegido, ratificado y reconocido por la asamblea local y la Junta directiva nacional de ASPU.
Que los directivos de ASPU pidieran a la universidad y tuvieran permiso, pasajes y viáticos para representar la organización a nivel nacional, había sido algo totalmente normal. Incluso entre 1994 y 2002, periodo en que ninguna de las juntas directivas de la organización local fue registrada ante el Ministerio del Trabajo. Según los registros históricos de ASPU, en el 2002, un presidente encargado pidió y obtuvo, bajo la actual administración, apoyo económico para realizar gestiones de carácter sindical.
Sin embargo, al doctor ALBERTO BOCANEGRA DIAZ, actual presidente de ASPU Pamplona, le fue negado todo lo solicitado, pues bajo su dirección el sindicato había recuperado el liderazgo y denunciaba los atropellos cometidos por el capitán en retiro del ejercito colombiano, designado RECTOR A TERMINO INDEFINIDO en contravía de las normas legales existentes.
En consecuencia, el Dr. Bocanegra no asistió a la invitación ni reclamó por la negativa.
Aun así, en febrero de 2007 la oficina de control interno disciplinario abrió proceso disciplinario contra el doctor BOCANEGRA y en un proceso muy parecido a un CONSEJO VERBAL DE GUERRA, contra el tiempo, contra las evidencias y contra la ley, le declaró culpable de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO pues, según la abogada directora (encargada) de la citada oficina, firmar como presidente encargado fue una falsedad.
Por haber hecho una solicitud y firmar como presidente encargado, le están destituyendo como docente y suspendiéndole a nivel nacional para el ejercicio de funciones públicas por los próximos diez (10) años.
Es una condena a muerte cívico-social.
ES DE SUPONER QUE DE AHORA EN ADELANTE, PARA PODER DIRIGIRSE AL RECTOR O HACERLE UNA SOLICITUD, LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DEBERÁ PONERSE DE RODILLAS, CON LA CABEZA EN EL PISO Y NO PODRÁ ALZAR LA VISTA.
¿Qué ocurrirá cuando esto mismo se imponga en todas las otras universidades del país? ¿y si después lo imponen en los colegios y escuelas?
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7/25/2007 11:58:00 a. m.
GLORIA CECILIA ARBOLEDA F
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
ASPU-FENALPROU
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7/18/2007 12:02:00 p. m.
Ricardo Bonilla GonzálezCoordinador Observatorio de Coyuntura Socio Económica
OCSE
Centro de Investigaciones para el Desarrollo CID – FCE - UN
El ejercicio que aquí se presenta, fue posible usando la base de datos construida por el equipo de la Facultad de Ciencias, que calculó el pasivo pensional de la UN a finales del año 2006. Se corrigieron algunos errores menores, edades excesivas de cónyuges mujeres respecto a los hombres, hacia arriba o hacia abajo, sin embargo, se mantuvo fidelidad en más del 99.9% de la base original. El objetivo del mismo es construir el flujo en personas y dinero, de aquí hasta el año 2060, estableciendo cuanto habría que aportar en la negociación de "concurrencia" con el gobierno nacional.
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7/18/2007 12:01:00 p. m.
Beethoven Herrera Valencia - Profesor de las U. Nacional y Externado
Finlandia ha sido calificada por segunda ocasión como el país con educación universitaria de mejor calidad, y allí toda la educación es pública, universal, obligatoria y gratuita. El Gobierno colombiano pretende que las universidades públicas asuman parte del pasivo pensional, estableciendo en el plan de desarrollo que "la nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional", lo cual terminará haciéndolas inviables. El texto original agregaba "en todo caso la responsabilidad de los pasivos pensionales corresponde a la respectiva universidad en su condición de empleadora". Si no se indican las fuentes de dichos recursos, se está ordenado a las universidades estatales cometer peculado, al trasladar recursos de algunas de sus finalidades misionales al cubrimiento del pasivo pensional.
Las universidades públicas han obtenido los mejores resultados en 25 de las 46 carreras evaluadas en el Ecaes, y en 15 de esas carreras la Universidad Nacional ha obtenido los primeros lugares; esta universidad ofrece la mitad de los doctorados del país y tiene el mayor número de grupos de investigación acreditados por Conciencias. Pero si se le exige que asuma parte del pasivo pensional, se hará inviable, pues para asumir el 2 por ciento de dicho pasivo, debería destinar el 15 por ciento de su presupuesto de un billón de pesos anuales. Esto le impediría cumplir sus objetivos misionales de docencia, investigación y extensión. Adicionalmente, esta decisión es inconstitucional pues la Ley 30 prohibe usar los recursos de funcionamiento que se recibe de la Nación para fines diferentes de los misionales, y ello mismo establece el Estatuto de la Universidad.
Si se pretende que las universidades cubran el pasivo pensional con el aumento de matrículas, hay que advertir que en el caso de la Universidad Nacional, el recaudo por matrículas asciende a 40.000 millones de pesos, en tanto que pagos anuales por pensiones ascienden a 160.000 millones de pesos. De modo que ni duplicando las matrículas se podría atender ese pasivo, y se cerraría el acceso a la educación a los estratos de menores recursos, para los cuales fue creada: en la actualidad el 75 por ciento de los 31.000 alumnos de la Nacional pertenecen a los estratos I II y III.
En el acuerdo de concurrencia al que llegaron el Gobierno Nacional y la Universidad Industrial de Santander, la nación asumió el 84 por ciento, el departamento asumió el 6,7 por ciento y la propia Universidad el 9,2 por ciento; en tanto que en la caso de la Universidad del Valle la nación asumió el 70 por ciento, el departamento carga con el 10 por ciento y a Universidad con el 20 por ciento. ¿Qué pasará en el caso de la Nacional que no tiene aportes del departamento ni del distrito?
En suma, la norma aprobada en el plan de desarrollo es ilegal y conducirá al marchitamiento de las universidades públicas. Por ello, los profesores y estudiantes han solicitado al Presidente de la República abstenerse de sancionarlo.
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7/05/2007 01:46:00 p. m.
El Neopactismo
Profesor Asociado
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Universidad Nacional de Colombia
El pactismo era la forma jurídica predominante durante la colonia española, como bien lo ilustran Francisco Xavier Guerra para Iberoamérica y Mauricio García Villegas dentro de la historiografía colombiana. Por consiguiente, el fundamento del derecho residía en los pactos o acuerdos entre el monarca y las diferentes comunidades, en virtud de una organización jerárquica y orgánica, dentro de la cual se respetaban los privilegios de cada grupo, estrato o casta social. La independencia y los tipos de modernidad que ella introdujo en nuestras sociedades, implicaron una forma jurídica que le otorgó a las normas positivas un carácter abstracto y universal, sobre la base de un principio de igualdad formal ante la ley que niega las prerrogativas personales de los sujetos jurídicos. En tal medida, los pactos celebrados entre el gobernante y los ciudadanos quedan sometidos a las normas jurídicas y no pueden sustituirlas.
Aunque el derecho en Colombia no se fundamenta formalmente en el pactismo colonial, dentro de nuestras costumbres políticas tal forma jurídica no ha desaparecido, pues ha mutado en una suerte de neopactismo político que pretende hacer girar la vida democrática del país alrededor de los acuerdos entre el Presidente de la República y las diferentes comunidades, a lo largo de todo el territorio nacional. Así funcionan, por ejemplo, los consejos comunales de la administración Uribe. No obstante, para que estos nuevos pactos tengan alguna estabilidad y se puedan cumplir, deben ajustarse a las normas positivas, universales y abstractas; de lo contrario, pueden perder todo sustento jurídico en virtud de los controles de legalidad y constitucionalidad que establece la Carta Política de 1991.
El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, profesor Moisés Wasserman, parece confiar más en los pactos hechos con el Presidente Uribe que en el texto de las normas aprobadas por el Congreso de la República y que aún están pendientes de la sanción presidencial. La Rectoría nos informa en el comunicado N° 006 que los acuerdos informales con el gobierno nacional implicarían para la Universidad lo siguiente:
• “ La Nación asumiría en forma explícita su responsabilidad sobre el pasivo pensional en el cual la Universidad concurriría sólo con lo que estaba aportando antes de 1993.
• “Eso significa, en una primera aproximación, que la universidad asumiría como máximo el 3% lo que asciende a unos 4.000 o 4.500 millones de pesos al año. En la negociación debemos explorar también mecanismos de compensación que permitan que esta suma se reinvierta en la Universidad.
• “No habría pues requerimientos de la contraloría para introducir el pasivo de tres billones en la contabilidad, y por tanto se elimina la amenaza de inviabilidad financiera que eso significa.
• “No se podría generar por parte de Hacienda un presupuesto deficitario para pensiones (como ocurrió en los últimos años) y se aseguraría en forma permanente el pago oportuno de todas las obligaciones personales.
• “Nuestros pensionados con anterioridad a noviembre del 2005 no estarían en peligro de que sus pensiones fueran demandadas por liquidación ilegal (como sucedió en muchas otras universidades públicas).
• “No estaríamos en la obligación de devolver ninguna suma que el gobierno haya aportado en el pasado para las pensiones.
• “Estaríamos en un régimen unitario, sin dudas de legalidad, ni sujeción a “voluntades coyunturales” de futuros gobiernos.”
Desde el punto de vista del derecho positivo moderno, es decir, del consagrado en la Constitución de 1991, los literales e y f significarían que el Presidente estaría renunciando públicamente a demandar las pensiones que considera ilegales, o en consonancia con el literal g, que la supuesta ilegalidad de esas pensiones ha sido utilizada por las “voluntades coyunturales” de su gobierno, y de otros gobiernos, para chantajear a la Universidad Nacional y restringir su autonomía con el presupuesto destinado al pago de las pensiones. En cualquiera de los dos casos podríamos estar frente a un delito de prevaricato por acción o por omisión, pues un servidor público, el Presidente o sus Ministros, estaría actuando en contra de la ley al no demandar las pensiones que se consideran ilegales o al utilizar la aplicación o no aplicación de las normas jurídicas como un medio de chantaje. De todas maneras, si las pensiones son ilegales y un particular, un funcionario técnico del Ministerio de Hacienda o un testaferro las demandan y tienen éxito en su pretensión, el pacto no surtiría ningún efecto jurídico. Si por el contrario, no hay ninguna ilegalidad en las pensiones pagadas por la Universidad Nacional de Colombia, el acuerdo no parece tener ningún sentido.
Los literales a. y b. conllevarían a que el Decreto Reglamentario del artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo se ajuste al pacto entre el Gobierno y los representantes de las Universidades del orden nacional y no al texto de la ley. El artículo 38 contempla en la parte correspondiente:
“ Artículo 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional. La nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido el pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca.”
Al tiempo que el artículo 131 de la ley 100 de 1993 establece que la concurrencia para pagar el pasivo pensional se hará “en la misma proporción en que hayan contribuido al presupuesto de la respectiva universidad o institución de educación superior, teniendo en cuenta el promedio de los 5 últimos presupuestos anuales, anteriores al año de iniciación de la vigencia de la presente Ley”.
De acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda, entre 1989 y 1993 los recursos propios (en bruto) de la Universidad Nacional , que constituían su aporte al presupuesto total, equivalían aproximadamente al 17,41% del mismo y los netos, dependiendo de la forma como se calculen, fluctuarían entre el 7,83% y el 9,57% 1. Como puede observarse, la cifra del 3% supuestamente pactada con el Presidente está totalmente alejada de lo que estipula el texto legal, cuya interpretación con respecto a los recursos brutos o netos dependería de los mismos funcionarios del Ministerio de Hacienda que redactaron el artículo 38 y del diálogo que con ellos puedan hacer los “negociadores” de la universidad.
Si tenemos en cuenta que en términos jurídicos el pasivo pensional de la Universidad Nacional está compuesto aproximadamente por tres billones de pesos, los cuales corresponden al cálculo actuarial realizado por la misma universidad, más los aportes del gobierno nacional para el pago de las mesadas pensionales y las primas entre 1993 y 2007, que equivale a un billón cuatrocientos mil millones de pesos, la responsabilidad financiera de la universidad con relación al pasivo sería de 344.520 millones de pesos (mínimo neto) a 766.040 millones de pesos (máximo bruto), dependiendo de la interpretación del artículo que se logré “negociar” con el Ministerio de Hacienda. No obstante, la experiencia de las universidades territoriales no da lugar para que nos ilusionemos con el reconocimiento de un privilegio que parece otorgarnos el Presidente. En otras palabras, para la Universidad Nacional de Colombia el pasivo pensional representaría entre el 36% y el 80% de su presupuesto total para el año 2007.
¿De dónde saldrían esos miles de millones de pesos? Los recursos propios de la Universidad Nacional están compuestos por las matrículas e inscripciones, los rendimientos financieros, la incorporación de los recursos del balance y los provenientes de los proyectos manejados por los fondos especiales. En consecuencia: ¿Se puede seguir afirmando que las matrículas e inscripciones no tendrían que aumentar? ¿Será que el señor Rector espera duplicar o triplicar los ingresos de los fondos especiales? ¿Tiene tal alternativa algún piso de realidad? ¿Es una opción viable? Sin embargo, consideremos hipotéticamente que en virtud del neopactismo, la Universidad logre acordar un dos o tres por ciento con el Gobierno Nacional; tal pacto no resistiría el más mínimo control de legalidad y podría desmoronarse por una simple demanda
Dentro del marco de la Constitución Política de 1991 existen otras alternativas. El Rector puede acompañar a los profesores de la Universidad en la solicitud al Presidente de objetar el artículo 38 por inconveniente e inconstitucional. Si tal acción no surte efecto, puede asumir desde la Universidad la demanda de inconstitucionalidad del artículo 38 y las acciones sociales y políticas de defensa de la autonomía universitaria, con la plena confianza que desde el punto de vista jurídico el artículo 130 de la ley 100 de 1993 obliga al gobierno nacional a asumir la totalidad del pasivo pensional al estipular:
ARTICULO 130. Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Crease el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, como una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario.
El Fondo sustituirá a la Caja Nacional de Previsión Social en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, y a las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional, que el Gobierno determine y para los mismos efectos. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos requeridos para el pago de las pensiones reconocidas o causadas con anterioridad a la presente Ley. (Negrillas por fuera del texto)
A partir de 1995, todas las obligaciones por concepto de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, reconocidas por la Caja Nacional de Previsión, serán pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.
El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República , creado por la Ley 33 de 1985 continuará siendo responsable del reconocimiento y pago de las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sobrevivientes, y de los servicios de salud de los congresistas y de los empleados del Congreso y del Fondo que aporten para los sistemas de pensiones y de salud de conformidad con las normas de la presente Ley.
La insolvencia de la caja de previsión de la Universidad Nacional es evidente, pero hasta ahora ningún gobierno ha querido declararla, pues han preferido seguir pagando las pensiones como una nómina para no asumir la responsabilidad que les corresponde de acuerdo con la ley.
La Universidad Nacional de Colombia no puede estar recurriendo a un neopactismo de orden colonial para intentar resolver sus problemas particulares, en vez de utilizar el control de legalidad y constitucionalidad que le corresponde de conformidad con su misión institucional.
Bogotá, Mayo de 2007
1 Si se adopta por otra interpretación, que deja abierta el artículo 38 en su carácter ambiguo y antitécnico, los años para hacer el cálculo serían los comprendidos entre 2002 y 2006, en los cuales los recursos propios brutos representarían el 35,77% y los netos fluctuarían entre el 12,51% y el 16%. Esta fue la interpretación utilizada en el Documento de Trabajo N° 1.
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7/05/2007 01:41:00 p. m.
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6/28/2007 04:09:00 p. m.
Declaración Pública
1. En las universidades del Cauca, Surcolombiana, de Pamplona, Industrial de Santander, de Caldas, del Quindío, Pedagógica y Tecnológica de Colombia, la ESAP, así como en las seccionales de Palmira y Manizales de la Universidad Nacional, sumado a la continuidad de la valerosa resistencia en la Universidad del Atlántico, el movimiento universitario ha tomado un auge extraordinario. En Bogotá, con la presencia combativa y multitudinaria en las calles de los universitarios de la Nacional, la Distrital y la Pedagógica Nacional, hecho sin precedentes en los últimos años que no ha podido ser silenciado por los medios de comunicación, confrontando las nefastas implicaciones del Plan Nacional de Desarrollo en materia de educación superior, se configura un interesante panorama de levantamiento, de mayor amplitud, contra las pretensiones del gobierno de Álvaro Uribe Vélez de profundizar su política de liquidación de la universidad pública.
2. Entre las banderas del movimiento, expresadas en la Plataforma y el Pliego multiestamentario, ha cobrado una relevancia especial la confrontación del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, que contiene graves amenazas contra la estabilidad financiera de las universidades públicas y la calidad académica de la educación superior en su conjunto. Los Artículos que se refieren al cubrimiento de los pasivos pensionales, implican llevar a todas las universidades a correr la misma suerte de la Universidad del Atlántico, es decir a su liquidación como universidad pública; los relacionados con el manejo de los indicadores de gestión, reeditan el inconstitucional Decreto 3545 de 2004; el impuesto a los egresados es un absurdo mecanismo para evadir la responsabilidad financiera del Estado; la formación por competencias laborales y ciudadanas, apunta a convertir la educación superior en una simple fábrica de profesionales y al control confesional mediante los lemas del ciudadano del año 2019; la manipulación de los ECAES, se orienta a estandarizar los programas de formación, controlando su contenido, en aras a la mercantilización de la educación superior en el contexto del TLC.
3. No podemos en ningún momento bajar la guardia frente a la pavorosa crisis humanitaria en los claustros universitarios y es necesario hacer las denuncias correspondientes ante todos los escenarios nacionales e internacionales, así como reclamar las garantías plenas para el ejercicio de los derechos de organización y movilización.
4. Por todo lo anterior hemos decidido consignar las reivindicaciones del momento en el siguiente Pliego Nacional Universitario:
- Derecho a la educación pública y su financiación estatal.
· Exigimos la exclusión de los artículos 34 y 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, por vía de la objeción presidencial.
· Exigimos el incremento del presupuesto de las Universidades Públicas según lo pactado en la Ley 30 en el artículo 86.
· Exigimos que el ministerio de hacienda asuma el pago del pasivo pensional de las universidades públicas.
· Exigimos la exclusión de lo consignado en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 sobre la imposición de la contribución de los egresados de las universidades públicas como mecanismo de financiación.
- Autonomía universitaria.
· Exigimos la derogatoria y no aplicación del decreto 2566 de 2003.
· Exigimos la ampliación de la planta docente de las universidades.
· Exigimos la eliminación de los ECAES y la no implementación de los estándares de competencias.
- Democracia y gobierno universitario
· Exigimos la elección democrática de los órganos colegiados y de los rectores en las universidades.
· Exigimos la apertura de una mesa nacional de negociación sobre la educación superior pública en Colombia con la participación del ejecutivo, el legislativo y los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
- Crisis humanitaria.
· Exigimos el respeto por los derechos humanos y las garantías para la organización y la movilización de los estamentos universitarios.
· Exigimos la apertura de una mesa dedicada al tema de los derechos humanos en las universidades colombianas.
5. Es necesario generalizar la protesta en todas las universidades, a partir del 17 de mayo, con la realización de asambleas permanentes, para respaldar el Pliego Nacional Universitario. Asimismo participar con decisión en el Paro Nacional del 23 de mayo, convocado por todas las fuerzas sociales y políticas del país, organizando la toma de las calles.
6. Promovamos y fortalezcamos los frentes por la defensa de la educación publica y contra el acto legislativo 01 de 2006, en las diversas regiones.
7. Convocamos un Encuentro Nacional Estudiantil de Emergencia, el día 26 de mayo y un Encuentro Nacional Multiestamentario el día 27 de mayo, en Bogotá.
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6/23/2007 12:50:00 p. m.




