Opinión
LAS CONFESIONES DE LA EX CONGRESISTA Yidis Medina han puesto en seria duda la legitimidad de la reforma que estableció la reelección, pues hoy es claro que varios votos decisivos fueron obtenidos gracias a prebendas ofrecidas por el Gobierno.
Sin embargo, algunos columnistas cercanos al Gobierno, como Alfredo Rangel, consideran que se trata de un problema menor, porque en las democracias sería legítimo que el Ejecutivo use sus recursos de poder, como las inversiones o la asignación de cargos, para lograr apoyo a sus iniciativas en el Congreso.La ironía del asunto es que esa visión de Rangel en 2008 ya fue refutada en 2001 en un juicioso estudio constitucional hecho por… Álvaro Uribe.
La historia es la siguiente: en 2001, el candidato presidencial Álvaro Uribe demandó ante la Corte Constitucional la ley de presupuesto, por considerar que ésta incluía ciertas partidas que eran auxilios parlamentarios disfrazados. Se trataba de dineros que, con el visto bueno del Gobierno, podían ser usados por los congresistas para el desarrollo de sus regiones. Y eso, argumentaba Uribe, era inconstitucional, entre otras cosas porque ese tipo de auxilios amenazaba la independencia del Congreso frente al Gobierno, por ser “halagos presupuestales, burocráticos o contractuales” que limitaban la libertad de opinión y de crítica de los parlamentarios.
Esto significa que, contrariamente a la visión de Rangel, para el constitucionalista Álvaro Uribe modelo 2001 lo que hizo su gobierno en 2004, al ofrecer a Yidis cargos burocráticos e inversiones en su región, para que ella apoyara la reelección, no era una transacción legítima sino una práctica inconstitucional. Y lo cierto es que la Corte le dio la razón al constitucionalista Uribe.
En efecto, su demanda condujo a la importante sentencia C-1168 de 2001. En ella, la Corte concluye que es inconstitucional, una verdadera desviación del uso del poder, que el Gobierno manipule las votaciones en el Congreso mediante la oferta de partidas presupuestales u otras prebendas. La única razón por la cual la Corte no anuló las partidas demandadas fue porque consideró que no había una prueba contundente de que con ellas el Gobierno hubiera querido distorsionar la voluntad del Congreso. Es decir, que no había en esa ocasión algo semejante a las confesiones de Yidis Medina.
En síntesis, si uno combina las declaraciones de Yidis Medina con la visión del constitucionalista Uribe Vélez de 2001, recogida por la sentencia C-1168 de 2001, una conclusión parece ineludible: la aprobación de la reforma de la reelección en 2004 fue inconstitucional.
Algunos podrían objetar que la anterior es una conclusión académica sin consecuencias prácticas, pues la Corte ya declaró la constitucionalidad de la reelección.
Pero no creo que esta reflexión esté desprovista de implicaciones prácticas: existen buenas razones para sostener que las confesiones de Yidis Medina pueden llevar a una reapertura del debate constitucional sobre la reelección. Y en todo caso, esta historia muestra que el desdén del Gobierno frente a los principios jurídicos tiene muy graves costos para nuestra precaria institucionalidad democrática.
*Director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad “DeJuSticia” (www.dejusticia.org).
Rodrigo Uprimny
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