Tambalea reforma laboral en la Corte


sábado, 23 de febrero de 2008
La reforma laboral de 2002, que promocionó el primer gobierno del presidente Álvaro Uribe con el objetivo de crear 160.000 empleos por año en Colombia, y de la cual se dijo que de no aprobarse significaría privar al país de un sistema de protección social integral, hoy tambalea en la Corte Constitucional porque no ha logrado demostrar su eficacia para crear puestos de trabajo y, en cambio, se convirtió en una forma de generar un detrimento en la calidad de vida de los trabajadores colombianos y sus familias.Esta tesis, defendida por primera vez por el procurador Edgardo Maya Villazón en octubre de 2007 en un concepto presentado ante la Corte Constitucional, que causó roncha en el Ejecutivo, lo convirtió en blanco de las críticas de quienes calificaron su criterio como político. Sin embargo, El Espectador logró establecer que la ponencia que hoy estudian los nueve magistrados de la Corte Constitucional ratifica esta posición y pide que la columna vertebral de la reforma laboral sea declarada inconstitucional.Básicamente la demanda cuestiona las normas que modificaron o derogaron el pago de horas extras, recargos nocturnos y el valor triple de la jornada de dominicales y festivos, así como los porcentajes de indemnización por despidos sin justa causa. Según la Procuraduría, estos cambios afectan derechos mínimos fundamentales de los trabajadores. Por idénticas razones, el proyecto de fallo que hoy estudia la Corte Constitucional apunta a demostrar que la tan mentada reforma laboral fue un fracaso.La ponencia, base del debate jurídico que ya sostienen los magistrados de la Corte Constitucional, plantea un dilema específico: no se pueden seguir manteniendo unas normas que arrojan ambiguos resultados en materia de generación de puestos de trabajo, estabilidad laboral y calidad de los empleos, sobre la evidencia de la disminución que se hizo de las garantías laborales, desconociendo abiertamente derechos económicos y sociales consagrados en la Constitución y en diversos tratados internacionales.En otras palabras, la propuesta del magistrado Humberto Sierra Porto a sus compañeros de Sala Plena es que sean declarados inexequibles los artículos 25, 26, 28 y 51 de la Ley 789 de 2002, que cambiaron las reglas de juego en materia de trabajo ordinario, nocturno y dominical, crearon la denominada jornada laboral flexible y modificaron las condiciones de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, porque estos cambios, en criterio del magistrado Sierra Porto, no han demostrado reales beneficios para los trabajadores.La demandaLa demanda contra los artículos esenciales de la reforma laboral de 2002 fue interpuesta por el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Carlos Rodríguez Díaz, quien argumentó que, a pesar de que esta ley ya había sido examinada por la Corte Constitucional en 2004 —y declarada entonces ajustada a la Carta Política—, sólo hoy existen contundentes evidencias del daño que ha producido a los trabajadores colombianos. Por eso, sostuvo, no puede ser un caso resuelto en materia constitucional.Y ésta, precisamente, fue la tesis de quienes criticaron la postura del Procurador: que la constitucionalidad de la reforma laboral ya es cosa juzgada. Es decir, que la Corte no puede examinar por segunda vez una norma que antes aprobó. Además, empresarios, industriales y el Ministerio de Protección Social, entre otros sectores, siguen ponderando, a pie juntillas, no sólo los beneficios de la ley, sino la necesidad de mantenerla. En particular, el ministro Diego Palacio, en su momento, rechazó con vehemencia el concepto del jefe del Ministerio Público y aseguró que la ley permitió reducir la tasa de desempleo al 12%.En contraste, en la ponencia del magistrado Sierra Porto que hoy estudia la Corte Constitucional, se admite que cuando fue revisada la reforma laboral en 2004 no existían estudios confiables sobre sus efectos económicos y sociales, razón por la cual no puede hablarse de una decisión absoluta. Por el contrario, aunque la Comisión de Seguimiento y Verificación de las Políticas de Generación de Empleo rindió hace tres años un informe pormenorizado al Congreso, en el que resaltó las ventajas de la ley, eso no quiere decir que el alto tribunal no pueda defender los derechos de los trabajadores.Así las cosas, el proyecto de fallo considera que existe plena justificación para volver a revisar la reforma laboral de 2002, a fin de constatar que son contradictorios los diagnósticos sobre su efectividad. Suficiente argumento para establecer que no puede seguirse sosteniendo una reforma incierta. Es decir, ante los discutibles resultados en materia de empleo, sostiene el magistrado Humberto Sierra Porto, es urgente abolir los artículos más cuestionados de la ley: la modificación a las horas extras, los recargos nocturnos y dominicales y la indemnización por despido sin justa causa.La base fundamental para revisar la reforma laboral son cinco estudios especializados sobre el tema: dos que rechazan los mentados beneficios de la ley, dos más que los respaldan y un último con diagnóstico neutro. El primero fue elaborado por el investigador de la Universidad de los Andes Jairo Núñez Méndez. En su opinión, los cambios introducidos en la legislación laboral ayudaron a formalizar la economía y a mejorar la calidad del empleo. Además, se incrementaron las afiliaciones al régimen contributivo de seguridad social y creció la oferta de empleo en un 6%.En ese mismo sentido, un segundo estudio titulado Los efectos de la reforma laboral de 2002 en el mercado laboral colombiano, presentado en marzo de 2005 por los expertos Verónica Amarante y Rodrigo Arín, resalta la eficacia de la norma porque redujo las condiciones de informalidad de los trabajadores y además generó incentivos para la contratación de personal con mayor flexibilidad horaria. Sin embargo, su investigación advierte que la reforma benefició mucho más a empleados con un nivel de estudios bajo o intermedio. El tercer estudio, denominado La reforma laboral de 2002, ¿funcionó o no?, preparado por el decano de la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes, Alejandro Gaviria, entre otras conclusiones, estableció que la modificación de la ley laboral tuvo un efecto sustancial en la contratación de aprendices y que, incluso, pudo haber contribuido a disminuir el subempleo por deficiencia de horas, pero que definitivamente no causó un efecto sustancial sobre la generación de empleo ni ayudó a la formalización de puestos de trabajo.El cuarto documento que evalúa la Corte Constitucional, Impacto de la reforma laboral sobre la generación y calidad de empleo, fue elaborado por Humberto López, Remberto Rhenals y Elkin Castaño, de la Corporación para el Desarrollo de la Investigación y la Docencia Económica. Su informe básicamente concluyó que la reforma produjo un incremento innegable en la calidad de trabajo en las grandes ciudades, disminuyó el empleo informal y aumentó significativamente el número de trabajadores cubiertos por el sistema de seguridad social.El estudio más reciente sobre la reforma laboral de 2002 fue publicado en abril de 2007 por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional. Su diagnóstico señala que no existen pruebas convincentes de que los movimientos de la tasa de desempleo hacia la baja hayan sido ocasionados por una demanda laboral, y que tampoco es cierto que se aprecie una tendencia sostenida en el aumento del empleo informal. En otras palabras, no hay indicadores que demuestren que la reforma produjo cambios en el mercado.Empate de criteriosDespués de evaluar los diferentes estudios aportados, la principal conclusión del magistrado Sierra Porto es que no es posible aislar el impacto de la Ley 789 de 2002 en el mercado laboral y, por el contrario, muchos otros aspectos económicos pudieron haber incidido en las cifras de ocupación. Es decir, si los propios expertos no llegan a conclusiones similares y antes bien, plantean diagnósticos opuestos y desiguales, es evidente que existe una especie de empate técnico que sólo puede traducirse en incertidumbre sobre los reales efectos de la reforma en la generación de empleo.La ponencia que hoy estudia la Sala Plena de la Corte Constitucional, en consonancia con el concepto de la Procuraduría, certifica que los cambios introducidos en la ley laboral en materia de horas extras, nocturnas y dominicales, así como los nuevos porcentajes por la terminación unilateral de los contratos de trabajo sin justa causa, han sido nocivos para la economía, pues no han probado que son eficaces para crear empleo. En cambio sí es evidente que afectaron la calidad de vida de los trabajadores en general y, de manera particular, lo hicieron con el gremio de la celaduría.En consecuencia, la ponencia de la Corte Constitucional atiza la controversia alrededor de una reforma que en su momento fue exaltada como “el principio de la democratización fundamental en el Estado Social de Derecho”, pero que, como lo advirtieron en su momento sus principales opositores, lo que parece demostrar es que el problema del empleo no se resuelve desmontando las conquistas de los trabajadores, sino impulsando una política económica que fomente la producción, proteja el mercado interno y estimule el consumo con base en incrementos reales de los ingresos de las mayorías.Preocupaciones por los alcances del falloNo hay duda de que la ponencia del magistrado de la Corte Constitucional Humberto Sierra Porto tiene con los nervios de punta al empresariado colombiano. Muy grandes serían los alcances que podría tener la eliminación de la columna vertebral de la reforma laboral, impulsada en 2002 por el hoy ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga.En primer lugar, los trabajadores tendrían oportunidad de revivir esas conquistas salariales y, lo que es peor, podrían recuperarlas de manera retroactiva. Es decir, las empresas tendrían que pagarles a sus empleados los recargos que durante más de cinco años no hicieron por cuenta de la modificación de la ley laboral. Precisamente, los gremios económicos pidieron que se declare la constitucionalidad de la reforma laboral. ConceptosEl Ministerio de Protección Social conceptuó que los efectos de la Reforma Laboral no pueden analizarse de manera fragmentada, que la tasa de desempleo viene en franca reducción desde enero de 2003, y que si la Corte Constitucional decide emprender un nuevo examen a los artículos polémicos de la ley, como la modificación o eliminación de las horas extras y los recargos nocturnos y dominicales, debe tomar en consideración los efectos que la declaratoria de inconstitucionalidad de dichas disposiciones tendrían para la competitividad y la inserción de la economía colombiana en el contexto mundial.El Departamento Nacional de Planeación sostuvo en su concepto ante la Corte Constitucional que la Reforma Laboral es una política de mediano y largo plazo, cuyos efectos no se pueden apreciar en un estudio de corto plazo, como fue el que sirvió de soporte a la demanda. Y añadió que debido al cambio de la metodología empleada por el DANE para la medición de variables laborales, en el país en la actualidad no existen las condiciones para elaborar un estudio confiable sobre la evolución del desempleo.

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